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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538213 de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima por un periodo de 15 (quince) días hábiles. Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 307-2014- P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispone las acciones administrativas para la redistribución de los expedientes del 2º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre del 2014, y los expedientes pendientes de ejecución, de manera equitativa y aleatoria entre el 16º y 17º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de Lima por un periodo de 15 (quince) días hábiles. Cuarto.- Que, en mérito de las resoluciones administrativas en los párrafos anteriores, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 110-2014-AEPR-UPD- CSJLI/PJ, el cual contiene la propuesta de expedientes a redistribuir del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6º y 7º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, siendo un total de 3,000 (tres mil) los expedientes en trámite correspondientes a esta sub especialidad y, al amparo de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima deberán recibir 1,500 (mil quinientos) expedientes en trámite cada uno, con la fi nalidad de equiparar la carga de expedientes en trámite entre todos los juzgados permanentes y transitorios. Quinto.- En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº296-2014-CE-PJ, vio por conveniente aprobar que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima ex 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima ex 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, reciban expedientes en trámite provenientes del 30º al 34º Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima y del 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, de tal manera que todos los Juzgado de Trabajo Permanentes y Transitorios que tramitan causas de la sub especialidad previsional cuenten con la misma cantidad de expedientes, de tal manera que equiparen su carga procesal. Sexto.- Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimientos a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Séptimo.- Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y el 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorios cumplan con remitir 3,000 (tres mil) expedientes en trámite a la Mesa de Partes de la sede “Custer” de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la administración de sus sedes judiciales respectivas, conforme se detalla a continuación. JUZGADO DE TRABAJO CARGA A REDISTRIBUIR 30º Juzgado de Trabajo 950 31º Juzgado de Trabajo 415 32º Juzgado de Trabajo 536 33º Juzgado de Trabajo 415 34º Juzgado de Trabajo 171 6º Juzgado de Trabajo Transitorio 258 7º Juzgado de Trabajo Transitorio 255 Total: 3,000 Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, debiendo los Jueces del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6º al 7º Juzgado Especializado de Trabajo remitir por lo menos el 7% (siete por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio. Artículo Segundo: DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de la sede “Custer” de la Corte Superior de Justicia Lima, cumplan con redistribuir la cantidad de 3,000 (tres mil) expedientes recibidos del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y el 6º y 7º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio hacia el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la siguiente forma: • El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio recibirá 1,500 (mil quinientos) expedientes en trámite. • El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio recibirá 1,500 (mil quinientos) expedientes en trámite. Artículo Tercero: DISPONER que la redistribución comprenda a los procesos en estado de expedir sentencia, y aquellos expedientes cuyo año de ingreso corresponda al año 2014, priorizando del más antiguo al más reciente y/ o de menor complejidad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el número señalado en el primer artículo, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Para tal fi n, no están comprendidos en la presente redistribución: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - Los expedientes con mandato de archivo, sea previsional o defi nitivo. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objetos de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Séptimo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento