Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

538213
JUZGADO DE TRABAJO 30º Juzgado de Trabajo 31º Juzgado de Trabajo 32º Juzgado de Trabajo 33º Juzgado de Trabajo 34º Juzgado de Trabajo 6º Juzgado de Trabajo Transitorio 7º Juzgado de Trabajo Transitorio Total: CARGA A REDISTRIBUIR 950 415 536 415 171 258 255 3,000

de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes de MORDAZA por un periodo de 15 (quince) dias habiles. Tercero.Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 307-2014P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispone las acciones administrativas para la redistribucion de los expedientes del 2º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA en tramite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre del 2014, y los expedientes pendientes de ejecucion, de manera equitativa y aleatoria entre el 16º y 17º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de MORDAZA por un periodo de 15 (quince) dias habiles. Cuarto.Que, en merito de las resoluciones administrativas en los parrafos anteriores, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 110-2014-AEPR-UPDCSJLI/PJ, el cual contiene la propuesta de expedientes a redistribuir del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6º y 7º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, siendo un total de 3,000 (tres mil) los expedientes en tramite correspondientes a esta sub especialidad y, al MORDAZA de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA deberan recibir 1,500 (mil quinientos) expedientes en tramite cada uno, con la finalidad de equiparar la carga de expedientes en tramite entre todos los juzgados permanentes y transitorios. Quinto.En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº296-2014-CE-PJ, vio por conveniente aprobar que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA ex 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA ex 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA, reciban expedientes en tramite provenientes del 30º al 34º Juzgado de Trabajo Permanentes de MORDAZA y del 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorios de MORDAZA, de tal manera que todos los Juzgado de Trabajo Permanentes y Transitorios que tramitan causas de la sub especialidad previsional cuenten con la misma cantidad de expedientes, de tal manera que equiparen su carga procesal. Sexto.Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimientos a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Septimo.Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del articulo 6º de la Directiva Nº001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER que del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y el 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorios cumplan con remitir 3,000 (tres mil) expedientes en tramite a la Mesa de Partes de la sede "Custer" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en coordinacion con la administracion de sus sedes judiciales respectivas, conforme se detalla a continuacion.

Esta redistribucion de expedientes se efectuara en el plazo de 15 (quince) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, debiendo los Jueces del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6º al 7º Juzgado Especializado de Trabajo remitir por lo menos el 7% (siete por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio. Articulo Segundo: DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de la sede "Custer" de la Corte Superior de Justicia MORDAZA, cumplan con redistribuir la cantidad de 3,000 (tres mil) expedientes recibidos del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y el 6º y 7º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio hacia el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la siguiente forma: · El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio recibira 1,500 (mil quinientos) expedientes en tramite. · El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio recibira 1,500 (mil quinientos) expedientes en tramite. Articulo Tercero: DISPONER que la redistribucion comprenda a los procesos en estado de expedir sentencia, y aquellos expedientes cuyo ano de ingreso corresponda al ano 2014, priorizando del mas antiguo al mas reciente y/ o de menor complejidad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el numero senalado en el primer articulo, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. Para tal fin, no estan comprendidos en la presente redistribucion: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - Los expedientes en los cuales se MORDAZA llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - Los expedientes con mandato de archivo, sea previsional o definitivo. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objetos de redistribucion, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Articulo Quinto.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolucion, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en plazo de 3 (tres) dias habiles de terminada la redistribucion sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto: PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolucion debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Septimo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinacion de Informatica, debera velar por la adecuacion del Sistema Informatico Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolucion asegurando la operatividad de los modulos informaticos a utilizarse en la presente redistribucion de expedientes, realizando un seguimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.