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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (08/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534330 acreditación y las partes interesadas a nivel internacional, enfocadas al desarrollo de las estructuras de evaluación de la conformidad, así como a lograr el mejoramiento de los productos, procesos y servicios que se comercializan, además de la eliminación de barreras técnicas comerciales; Que, el Reglamento de la Ley de los Servicios Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, establece que: “Los criterios para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad son los establecidos en las versiones vigentes de (…) las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF)”; Que, el Perú, a través del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del INDECOPI, es miembro pleno de las cooperaciones internacionales IAF e ILAC, y como tal, le corresponde el derecho de participar en las reuniones, tanto de las Asambleas Generales de IAF e ILAC, con voz y voto, como en los Comités Técnicos especializados que sean de interés del SNA; Que, para tal efecto, ILAC e IAF organizan asambleas conjuntas en donde funcionarios de los organismos de acreditación y expertos de diversos países se reúnen para participar en el debate, a fi n de promover la fi abilidad global de las actividades de evaluación de la conformidad; Que, la Asamblea General tratará temas relevantes, tales como la competencia de los evaluadores y personal del organismo de acreditación; resultados e informes de los Comités Técnicos del ILAC e IAF sobre las diferentes áreas de acreditación; acuerdos de reconocimiento multilateral entre acreditadores; actualización de las políticas a las cuales deben responder los organismos acreditadores; entre otros; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación del señor Augusto Emiliano Mello Romero, Jefe del Servicio Nacional de Acreditación (SNA), a la Asamblea General conjunta denominada “IAF-ILAC Joint Annual Meetings”, del 15 al 17 de octubre del presente año, dado que cuenta con la experiencia profesional y técnica requerida para atender al mencionado evento, lo cual le permitirá establecer mecanismos de coordinación con otros organismos pares de acreditación que ya cuentan con reconocimiento internacional para recibir capacitación y/o asistencia técnica; Que, en el marco de los acuerdos comerciales y Tratados de Libre Comercio (TLC) que ha suscrito el Perú, resulta de necesidad el poder contar con una infraestructura de la calidad reconocida regional e internacionalmente; Que, en los TLC que ha suscrito el Perú se hace referencia a la necesidad de promover la Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad sobre la base de las normas y guías relevantes de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), señalándose, además, que se debe promover la aceptación mutua de los resultados de evaluación de la conformidad de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan sido reconocidos en virtud de acuerdos multilaterales apropiados entre sus respectivos sistemas u organismos de acreditación; Que, es importante señalar que el Servicio Nacional de Acreditación (SNA) ha fi rmado los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (ARM), en el marco del IAF e ILAC, en las áreas de acreditación de laboratorios, organismos de inspección, organismos de certifi cación de productos y organismos de certifi cación de sistemas de gestión, siendo que dichos acuerdos han sido extendidos, recientemente, hasta el año 2017, y por tanto corresponde a nuestro país conocer muy de cerca los avances que se den en materia de acreditación internacional, así como participar con voz y voto para defender los intereses nacionales en la materia; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de del citado funcionario resulta de interés nacional por encontrarse enmarcado dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes en los que incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por ILAC; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto Emiliano Mello Romero, Jefe del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 14 al 18 de octubre de 2014, a la ciudad de Vancouver, Canadá. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Augusto Emiliano Mello Romero 2 980 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1147821-2 AMBIENTE Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 018-2014-MINAM–VMDERN/BOSQUES Lima, 2 de octubre de 2014 VISTO: El Informe Nº 081-2014-MINAM/VMDERN/PNCB-UAF de 01 de octubre de 2014 de la Unidad de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, mediante el que se dictaron