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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (08/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534334 que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en la 67º Sesión del Comité sobre Protección del Medio Ambiente Marino, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 13 al 17 de octubre de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y UN (1) Ofi cial Subalterno, para que participen en la mencionada Sesión; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en la mencionada actividad, responde a la necesidad de fortalecer los conocimientos y experiencias en lo que respecta a actividades promovidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), específi camente en temas sobre procedimientos para el monitoreo del cuidado del medio ambiente marino; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Hugo Ricardo VERAN Moreno y del Teniente Segundo Raúl Ricardo VASQUEZ Gianella, para que participen en la 67º Sesión del Comité sobre Protección del Medio Ambiente Marino, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 13 al 17 de octubre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Hugo Ricardo VERAN Moreno, CIP. 00805282, DNI. 43869758 y del Teniente Segundo Raúl Ricardo VASQUEZ Gianella, CIP. 00811518, DNI. 44381387, para que participen en la 67º Sesión del Comité sobre Protección del Medio Ambiente Marino, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 13 al 17 de octubre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 11 y su retorno el 18 de octubre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$ 2,880.00 x 2 personas US$ 5,760.00 Viáticos: US$ 540.00 x 2 personas x 5 días US$ 5,400.00 TOTAL A PAGAR: US$ 11,160.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1147821-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la R.M. Nº 193-2012-EF/15 que establece la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de EGASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2014-EF/15 Lima, 6 de octubre de 2014 VISTAS: La Carta GG.-0285/2014-EGASA y la Carta GG.-0361/2014-EGASA de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios; Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2012- EF/15 se estableció la lista de los insumos que intervienen directamente en los procesos productivos de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA; Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA ha solicitado que se excluya de la