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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (08/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534335 mencionada lista el Petróleo BD5 y se incluya el Diesel B5 S-50 insumo necesario dentro del proceso de generación de electricidad; Que, resulta conveniente atender la solicitud formulada por mencionada Empresa; De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 193-2012-EF/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA para los fi nes previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes: - Diesel B5 S-50. - Petróleo R500. - Aceites lubricantes para motores diesel. - Aceites lubricantes para turbinas a gas.” Artículo 2.-Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1147647-1 Modifican Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2014-EF/63.01 Lima, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para la formulación de intervenciones y para la reformulación de Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la fi nalidad de desarrollar Asociaciones Público – Privadas. Asimismo, el segundo párrafo de dicha Disposición priorizó de manera excepcional y con carácter de urgente, a las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos; Que, el Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, tiene por objetivo establecer el tratamiento prioritario de las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y servicios públicos, que se presenten ante PROINVERSIÓN, en el marco del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; cuyas disposiciones son de aplicación a las iniciativas privadas cofi nanciadas admitidas a trámite durante su vigencia, así como a aquellas que se hubieren presentado hasta el 01 de setiembre de 2014, conforme lo establecen la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo establecido en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, constituyéndose en su ente rector, y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2014- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por Resolución Directoral Nº 007-2014- EF/63.01, con el objetivo de establecer las disposiciones y los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicables a los Proyectos de Inversión Pública formulados por PROINVERSIÓN y cuya viabilidad sea declarada por la Dirección de General de Política de Inversiones, actualmente Dirección General de Inversión Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con la fi nalidad de continuar con la tramitación de las iniciativas privadas cofi nanciadas admitidas a trámite en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, así como de los proyectos reformulados por PROINVERSIÓN por iniciativa propia, es necesario efectuar modifi caciones a la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, a fi n de optimizar la operatividad de los procedimientos contemplados y de esa manera contribuir al impulso de los proyectos de inversión pública enmarcados en Asociaciones Público-Privadas; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y sus normas reglamentarias; por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los numerales 5.1, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2014-EF/63.01 Modifícanse el numeral 5.1, 5.3 y 5.4 artículo 5 de la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01, con los textos siguientes: “Artículo 5.- De la formulación del estudio de preinversión 5.1 Para el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, luego de la confi rmación de la relevancia y prioridad que se emita en el marco de las normas que regulan el trámite de dichas iniciativas, se procederá a la formulación o reformulación, según corresponda, de los estudios de preinversión correspondientes. (…) 5.3 Para el caso de PIP declarados viables que se propone realizar mediante iniciativas privadas cofi nanciadas, la UF PROINVERSIÓN deberá efectuar las coordinaciones correspondientes con la UF del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, para que ésta determine si corresponderá o no su continuidad mediante obra pública, tras lo cual y luego de la confi rmación de la relevancia y prioridad que se emita en el marco de las normas que regulan el trámite de la iniciativa privada cofi nanciada, se procederá a la reformulación de los estudios de preinversión respectivos de ser necesario. Los procesos destinados a realizar el