Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

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Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; Que, el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, en concordancia con lo establecido en el articulo 127° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica, constituyendose en su ente rector, y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversion Publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2014EF/63.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Proyectos Formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modificada por Resolucion Directoral Nº 007-2014EF/63.01, con el objetivo de establecer las disposiciones y los procedimientos del Sistema Nacional de Inversion Publica, aplicables a los Proyectos de Inversion Publica formulados por PROINVERSION y cuya viabilidad sea declarada por la Direccion de General de Politica de Inversiones, actualmente Direccion General de Inversion Publica, del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, con la finalidad de continuar con la tramitacion de las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a tramite en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, asi como de los proyectos reformulados por PROINVERSION por iniciativa propia, es necesario efectuar modificaciones a la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, a fin de optimizar la operatividad de los procedimientos contemplados y de esa manera contribuir al impulso de los proyectos de inversion publica enmarcados en Asociaciones Publico-Privadas; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias; por la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y sus normas reglamentarias; por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y por la Resolucion Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de los numerales 5.1, 5.3 y 5.4 del articulo 5 de la Directiva Nº 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para proyectos formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2014-EF/63.01 Modificanse el numeral 5.1, 5.3 y 5.4 articulo 5 de la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para proyectos formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2014-EF/63.01, con los textos siguientes: "Articulo 5.- De la formulacion del estudio de preinversion 5.1 Para el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, luego de la confirmacion de la relevancia y prioridad que se emita en el MORDAZA de las normas que regulan el tramite de dichas iniciativas, se procedera a la formulacion o reformulacion, segun corresponda, de los estudios de preinversion correspondientes. (...) 5.3 Para el caso de PIP declarados viables que se propone realizar mediante iniciativas privadas cofinanciadas, la UF PROINVERSION debera efectuar las coordinaciones correspondientes con la UF del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, para que esta determine si correspondera o no su continuidad mediante obra publica, tras lo cual y luego de la confirmacion de la relevancia y prioridad que se emita en el MORDAZA de las normas que regulan el tramite de la iniciativa privada cofinanciada, se procedera a la reformulacion de los estudios de preinversion respectivos de ser necesario. Los procesos destinados a realizar el

mencionada lista el Petroleo BD5 y se incluya el Diesel B5 S-50 insumo necesario dentro del MORDAZA de generacion de electricidad; Que, resulta conveniente atender la solicitud formulada por mencionada Empresa; De conformidad con la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 193-2012-EF/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA para los fines previstos en la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes: - Diesel B5 S-50. - Petroleo R500. - Aceites lubricantes para motores diesel. - Aceites lubricantes para turbinas a gas." Articulo 2.-Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1147647-1

Modifican Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para proyectos formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2014-EF/63.01 MORDAZA, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, faculta a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) para la formulacion de intervenciones y para la reformulacion de Proyectos de Inversion Publica que no se encuentren en etapa de ejecucion, cuyo objeto sea la provision de infraestructura y la prestacion de servicios publicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Publico ­ Privadas. Asimismo, el MORDAZA parrafo de dicha Disposicion priorizo de manera excepcional y con caracter de urgente, a las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos; Que, el Reglamento del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, tiene por objetivo establecer el tratamiento prioritario de las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y servicios publicos, que se presenten ante PROINVERSION, en el MORDAZA del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951; cuyas disposiciones son de aplicacion a las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a tramite durante su vigencia, asi como a aquellas que se hubieren presentado hasta el 01 de setiembre de 2014, conforme lo establecen la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias

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