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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (08/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534336 proyecto de inversión pública se sujetan al resultado del trámite de la iniciativa privada. En caso la UF-PROINVERSIÓN, considere que no es necesaria la reformulación del estudio de preinversión del PIP viable enmarcado en la iniciativa privada cofi nanciada, deberá remitir un informe sustentatorio a la DGIP a fi n de que ésta analice si autorizará la continuación del proyecto sin necesidad de su reformulación, para lo cual la DGIP podrá solicitar la opinión de la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente. En caso la DGIP determine que corresponde la reformulación de los estudios de preinversión se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo. En todos los casos, cuando se trate de un PIP declarado viable enmarcado en una iniciativa privada cofi nanciada, tras la confi rmación de la relevancia y prioridad de ésta última: i) La UF PROINVERSIÓN solicitará a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el retiro de la viabilidad del proyecto para realizar el cambio de la Unidad Formuladora del PIP a su favor, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, informando de dicha comunicación al órgano del SNIP que declaró la viabilidad del PIP y la Unidad Ejecutora del proyecto. ii) En la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos del SNIP, se registrará la información correspondiente a la reformulación o a la ausencia de necesidad de la reformulación del estudio de preinversión del PIP, según corresponda. 5.4 Cuando se trate de PIP ya declarados viables que la UF-PROINVERSIÓN proponga reformular e incluir en iniciativas estatales de APP, la UF-PROINVERSIÓN deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la UF del PIP registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, para que ésta señale si corresponderá o no su continuidad mediante obra pública. En éste último caso, el órgano que declaró la viabilidad del PIP deberá solicitar el retiro de la viabilidad del proyecto a fi n de que se registre a la UF-PROINVERSIÓN como Unidad Formuladora del proyecto, comunicando ello a la Unidad Ejecutora del PIP y a la UF-PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Incorporación de los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5°, de la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva Nº 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01 Incorpóranse los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5°, así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014- EF/63.01, con los textos siguientes: “Artículo 5°.- De la formulación del estudio de preinversión (…) 5.5. En todos los casos, cuando se trate de un proyecto ya declarado viable, sólo se podrán utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos del SNIP siempre que la Entidad Pública competente no haya realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecución física del Proyecto. Las modifi caciones que se requieran en el PIP se sujetarán a lo dispuesto por la Directiva General del SNIP. 5.6 Si se requiere la reformulación del PIP, una vez cumplido con lo señalado en el presente artículo, la UF PROINVERSIÓN reformulará el estudio de preinversión del PIP, tomando en cuenta lo siguiente: a) Si la UF PROINVERSIÓN plantea la reformulación del PIP, solicitará a la DGIP que autorice la aplicación de los CME que propondrá para la elaboración del estudio de preinversión. En dichos CME se precisará la información o estudios adicionales requeridos, así como la necesidad o no de realizar una Evaluación Concurrente. b) La DGIP analizará los CME y podrá autorizar su aplicación al proyecto, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME. c) De ser el caso, la UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGIP el cronograma para la evaluación concurrente de la reformulación del estudio, el que será aprobado por dicha Dirección General en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siempre que no tenga observaciones. d) Concluida la reformulación del estudio de preinversión, la UF PROINVERSIÓN registrará los resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos y remitirá el estudio a la DGIP, para la evaluación y declaración de viabilidad que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (….) Cuarta.- Cuando la iniciativa privada cofi nanciada incluya más de un PIP, podrá plantearse la elaboración de un Programa de Inversión Pública, a cuyos estudios y a los de sus componentes, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Directiva y los procedimientos previstos en el artículo 17° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que correspondan. Quinta.- Las disposiciones previstas en la presente Directiva para PIP contenidos en iniciativas privadas cofi nanciadas presentadas en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, serán también aplicables en lo que corresponda a aquellos PIP contenidos en iniciativas privadas cofi nanciadas presentados ante la UF-PROINVERSIÓN en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y modifi catorias”. Artículo 3.- Derogación del artículo 11° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2014-EF/63.01 Derógase el artículo 11° de la Directiva N° 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2014-EF/63.01. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1147483-1 INTERIOR Designan Agregados Policiales de las Embajadas del Perú en Colombia, Brasil, España, Argentina, México, Ecuador y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2014-IN Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 358-2014- DIRGEN/EMP-OCNI del 9 de setiembre de 2014, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Edward Rando ESPINOZA LOPEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005- IN/PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento