Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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proyecto de inversion publica se sujetan al resultado del tramite de la iniciativa privada. En caso la UF-PROINVERSION, considere que no es necesaria la reformulacion del estudio de preinversion del PIP viable enmarcado en la iniciativa privada cofinanciada, debera remitir un informe sustentatorio a la DGIP a fin de que esta analice si autorizara la continuacion del proyecto sin necesidad de su reformulacion, para lo cual la DGIP podra solicitar la opinion de la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente. En caso la DGIP determine que corresponde la reformulacion de los estudios de preinversion se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.6 del presente articulo. En todos los casos, cuando se trate de un PIP declarado viable enmarcado en una iniciativa privada cofinanciada, tras la confirmacion de la relevancia y prioridad de esta ultima: i) La UF PROINVERSION solicitara a la Direccion General de Inversion Publica (DGIP) el retiro de la viabilidad del proyecto para realizar el cambio de la Unidad Formuladora del PIP a su favor, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, informando de dicha comunicacion al organo del SNIP que declaro la viabilidad del PIP y la Unidad Ejecutora del proyecto. ii) En la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos del SNIP, se registrara la informacion correspondiente a la reformulacion o a la ausencia de necesidad de la reformulacion del estudio de preinversion del PIP, segun corresponda. 5.4 Cuando se trate de PIP ya declarados viables que la UF-PROINVERSION proponga reformular e incluir en iniciativas estatales de APP, la UF-PROINVERSION debera realizar las coordinaciones correspondientes con la UF del PIP registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, para que esta senale si correspondera o no su continuidad mediante obra publica. En este ultimo caso, el organo que declaro la viabilidad del PIP debera solicitar el retiro de la viabilidad del proyecto a fin de que se registre a la UF-PROINVERSION como Unidad Formuladora del proyecto, comunicando ello a la Unidad Ejecutora del PIP y a la UF-PROINVERSION. Articulo 2.- Incorporacion de los numerales 5.5 y 5.6 del articulo 5°, de la Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva Nº 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para proyectos formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2014-EF/63.01 Incorporanse los numerales 5.5 y 5.6 del articulo 5°, asi como la Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva Nº 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para proyectos formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2014EF/63.01, con los textos siguientes: "Articulo 5°.- De la formulacion del estudio de preinversion (...) 5.5. En todos los casos, cuando se trate de un proyecto ya declarado viable, solo se podran utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos del SNIP siempre que la Entidad Publica competente no MORDAZA realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecucion fisica del Proyecto. Las modificaciones que se requieran en el PIP se sujetaran a lo dispuesto por la Directiva General del SNIP. 5.6 Si se requiere la reformulacion del PIP, una vez cumplido con lo senalado en el presente articulo, la UF PROINVERSION reformulara el estudio de preinversion del PIP, tomando en cuenta lo siguiente: a) Si la UF PROINVERSION plantea la reformulacion del PIP, solicitara a la DGIP que autorice la aplicacion de los CME que propondra para la elaboracion del estudio de preinversion. En dichos CME se precisara la informacion o estudios adicionales requeridos, asi como la necesidad o no de realizar una Evaluacion Concurrente. b) La DGIP analizara los CME y podra autorizar su aplicacion al proyecto, para lo cual tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME.

El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

c) De ser el caso, la UF PROINVERSION remitira a la DGIP el cronograma para la evaluacion concurrente de la reformulacion del estudio, el que sera aprobado por dicha Direccion General en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, siempre que no tenga observaciones. d) Concluida la reformulacion del estudio de preinversion, la UF PROINVERSION registrara los resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos y remitira el estudio a la DGIP, para la evaluacion y declaracion de viabilidad que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (....) Cuarta.- Cuando la iniciativa privada cofinanciada incluya mas de un PIP, podra plantearse la elaboracion de un Programa de Inversion Publica, a cuyos estudios y a los de sus componentes, le seran aplicables las disposiciones contenidas en la presente Directiva y los procedimientos previstos en el articulo 17° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, que correspondan. Quinta.- Las disposiciones previstas en la presente Directiva para PIP contenidos en iniciativas privadas cofinanciadas presentadas en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, seran tambien aplicables en lo que corresponda a aquellos PIP contenidos en iniciativas privadas cofinanciadas presentados ante la UF-PROINVERSION en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1012 y modificatorias". Articulo 3.- Derogacion del articulo 11° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para proyectos formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2014-EF/63.01 Derogase el articulo 11° de la Directiva N° 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para proyectos formulados en el MORDAZA de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2014-EF/63.01. Articulo 4.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica, en la misma fecha de su publicacion oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Inversion Publica 1147483-1

INTERIOR
Designan Agregados Policiales de las Embajadas del Peru en Colombia, Brasil, Espana, MORDAZA, Mexico, Ecuador y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2014-IN MORDAZA, 7 de octubre de 2014 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 358-2014DIRGEN/EMP-OCNI del 9 de setiembre de 2014, mediante la cual el General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru, designa al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA Rando MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Peru en la Republica de Colombia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1105-2005IN/PNP, del 3 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento

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