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550139 Año XXXII - Nº 13213 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO RR.DD. N°s. 085 y 086-2015-MINAGRI-DVDIAR- AGRO RURAL-DE.- Designan Asesoras de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 550140 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 125-2015-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministro de Economía a EE.UU., en comisión de servicios 550140 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 130-2015-MTC/03.- Aprueban la renovación de la autorización otorgada por R.VM. Nº 479-2006-MTC/03, a la empresa Red de Comunicaciones Chavín S.R.L. 550141 R.VM. N° 131-2015-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Juli, departamento de Puno 550142 R.VM. N° 133-2015-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco 550145 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 150-2015-P-CSJCL/PJ.- Revalidan inscripción de Peritos Judiciales en la Corte Superior de Justicia del Callao 550148 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 0127.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 550149 Sumario Lunes 6 de abril de 2015 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN