Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2015 (06/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 479-2006MTC/03 del 18 de setiembre del 2006, se renovo la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 54195-MTC/15.17, a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vencimiento de su plazo de vigencia al 10 de febrero del 2013; Que, con escrito de registro N° 2012-082792 del 12 de diciembre de 2012, la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L. solicito la renovacion de su autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 479-2006-MTC/03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2012-082792, quedo aprobada al 06 de junio de 2014, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 011-2014-MTC/29.02. ECER-CHIMBOTE, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 29 de noviembre de 2013, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 0416-2013, a la estacion autorizada a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L., verificandose que se encuentra prestando el servicio conforme a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas y a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y que asimismo, cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion, por lo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0284-2015MTC/28, considera que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 06 de junio de 2014, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L. por Resolucion Viceministerial N° 479-2006-MTC/03; recomendando emitir la resolucion correspondiente para su formalizacion; al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de autorizacion, previstas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio, la Ley del Silencio

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2015

Administrativo ­ Ley N° 29060, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 06 de junio de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 479-2006-MTC/03, a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados en dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones 1219527-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la localidad de Juli, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 131-2015-MTC/03 MORDAZA, 26 de marzo del 2015 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2013-078970, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juli, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 09092013-MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de

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