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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (06/04/2015)

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El Peruano Lunes 6 de abril de 2015 550142 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 479-2006- MTC/03 del 18 de setiembre del 2006, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 541- 95-MTC/15.17, a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash, con vencimiento de su plazo de vigencia al 10 de febrero del 2013; Que, con escrito de registro N° 2012-082792 del 12 de diciembre de 2012, la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVÍN S.R.L. solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 479-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2012-082792, quedó aprobada al 06 de junio de 2014, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 011-2014-MTC/29.02. ECER-CHIMBOTE, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 29 de noviembre de 2013, según Acta de Inspección Técnica N° 0416-2013, a la estación autorizada a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L., verifi cándose que se encuentra prestando el servicio conforme a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y que asimismo, cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0284-2015- MTC/28, considera que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 06 de junio de 2014, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVÍN S.R.L. por Resolución Viceministerial N° 479-2006-MTC/03; recomendando emitir la resolución correspondiente para su formalización; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 06 de junio de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 479-2006-MTC/03, a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVÍN S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados en dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1219527-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Juli, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 131-2015-MTC/03 Lima, 26 de marzo del 2015 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2013-078970, presentado por el señor PEDRO QUISPE LAURA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juli, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0909- 2013-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de