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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (06/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 6 de abril de 2015 550148 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Revalidan inscripción de Peritos Judiciales en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 150-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 31 de marzo de 2015 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ de fecha 13 de Abril de 1998, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de Agosto de 1998, la Resolución Administrativa N° 38-2015-P-CSJCL/PJ de fecha 15 de enero del 2015 y el Ofi cio N° 017-2015-USJ- REPEJ-GA-CSJCL/PJ de fecha 16 de marzo del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el cual fue reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE- TP-CME-PJ de fecha 25 de Agosto de 1998, que establece respecto al profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales REPEJ, deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Que, además el literal d) del artículo 8° del mencionado Reglamento precisa que el aspirante a Perito Judicial debe presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente, por lo que debe tenerse presente dicho dispositivo legal para aplicarlo al proceso de revalidación a instaurar. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 38- 2015-P-CSJCL/PJ de Vistos se dispuso el inicio del proceso de Revalidación de Peritos para que integren el Registro de Peritos Judiciales que se encuentren inscritos en esta Corte Superior de Justicia. Que, con el Ofi cio de Visto N° 017-2015-GA-USJ- REPEJ-CSJCL/PJ, el señor Oswaldo Heredia Sulca, Responsable del Registro de Peritos Judiciales de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao ha informado, a esta Presidencia de Corte, que ha dado cumplimiento a la Resoluciones Administrativa señalada en el considerando precedente, por lo que adjunta la Nómina de Peritos que han presentado sus solicitudes de revalidación, previo pago de las tasas judiciales establecidas en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Que, siendo así, corresponde a esta Presidencia de Corte revalidar la inscripción de los Peritos Judiciales que han cumplido con las formalidades previstas en la ley, a fi n de que queden habilitados para ser designados o nombrados como tales, durante el presente año judicial. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, anteriormente citada. SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVALIDAR la inscripción de los Peritos Judiciales en las especialidades que a continuación se indican: ARQUITECTURA N° APELLIDO NOMBRES 1 ANDUJAR ULLOA JOSE ABEL 2 BACA GARCIA JOSE FRANCISCO 3 CACERES BARTESAGHI ALEJANDRO GERMAN 4 CHUMPITAZ RAMOS DENIS MARCIAL 5 PONCE DE MIER JUAN CARLOS INGENIERÍA CIVIL N° APELLIDO NOMBRES 1 FELIPA REJAS JOSE FELIX 2 GONZALES ARANDA PEDRO FRANCISCO 3 ORELLANA VILELA JAVIER ERNESTO 4 SOTELO TORRES EVARISTO JAIME 5 SAAVEDRA GARCIA GUSTAVO RAMON REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN