Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2015 (06/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2015

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Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolucion Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, el cual esta comprendido en la localidad de Juli; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0131-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 012013-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 012013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº

autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juli, departamento de Puno; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 0802004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Juli, establece como MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena 0.5 KW.; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

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