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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551226 VISTO: El sustento técnico emitido por el Director de Reserva y Movilización de la Fuerza Aérea del Perú, para efectuar tres (3) llamamientos ordinarios para el Servicio Militar Acuartelado para el año fi scal 2015. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que, el artículo 44° de la mencionada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1146, establece que el Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la Ley y es realizado por los seleccionados entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años de edad; Que, el artículo 47° de la citada Ley y el artículo 52° de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, es dispuesto anualmente mediante Resolución Ministerial en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; y, Estando a lo informado por el Director General de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer tres (3) llamamientos ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado, en la Fuerza Aérea del Perú, correspondiente al año 2015. Artículo 2.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, a efectuar la determinación de las fechas de dichos llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1228702-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 095-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP; Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9 y las Disposiciones Finales Transitorias Sétima y Décimo Quinta del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el Decreto Supremo N° 164- 2001-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social respectivamente, que se emitan durante el año fi scal 2015, hasta por S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF: Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y por la Ley Nº 30283; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el año fi scal 2015, hasta por la suma de S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional –ONP, atenderá durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Pliego. Artículo 3.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1229092-2 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2015-EF/50 Lima, 22 de abril de 2015