Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de otro lado, el mencionado Informe señala que el interés específico del INACAL para autorizar el viaje, consiste en que la indicada servidora de la Dirección de Normalización sustentará la importancia de los proyectos "Apoyando a las MIPYME en la facilitación del comercio a través de la Normalización" y la "Undécima Conferencia Estándares y Conformidad", los cuales han sido presentados al SCSC; además representará al Perú en la Reunión Plenaria del SCSC; Que, con Informe Nº 032-2015-INACAL/SG-OA, la Oficina de Administración, señala que el viaje de la señora Soraya Lastra Casapia irroga gastos a la Entidad por lo que corresponde asignar viáticos por viaje internacional; Que, mediante Memorando Nº 164-2015-INACAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, certifica que existe disponibilidad presupuestal para atender los pasajes aéreos en tarifa económica, viáticos y gastos de instalación necesarios para la participación de la servidora de la Dirección de Normalización; Que, en tal sentido, es de interés para nuestro país la participación en los citados eventos de la señora Soraya Claudia Lastra Casapia, por lo que corresponde autorizar su viaje a Cebú, República de Filipinas, del 25 de agosto al 1 de setiembre de 2015, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos se financiarán con cargo al presupuesto institucional del INACAL. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, este viaje se realizará en categoría económica, y; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, considerando entre otros supuestos, que cuando los viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizarán por resolución del titular de la entidad; Que, la finalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, el mismo que se encuentra establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, conforme al análisis efectuado en el Informe Nº 019-2015-INACAL/DN, de la Dirección de Normalización y de acuerdo a lo indicado en el Oficio Circular Nº 065-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; Que, el inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL, conduce el funcionamiento institucional de la entidad; y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; la Resolución Suprema Nº 061-2014-RE y la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR, por excepción, el viaje a la ciudad de Cebú, República de Filipinas de la señora Soraya Claudia Lastra Casapia, servidora de la Dirección de Normalización, del 25 de agosto al 1 de setiembre de 2015, para participar en la Octava Conferencia en Buenas Prácticas Regulatorias y en la Reunión Plenaria del Sub Comité de Normas Técnicas y Conformidad ­ SCSC del

APEC del año 2015, que se llevará a cabo en la ciudad de Cebú, República de Filipinas. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo con el siguiente detalle: Señora Soraya Claudia Lastra Casapia: Pasaje Aéreo: Viáticos (6 días x US $ 500.00) Incluye 2 días de Instalación: Total US$ 5 223.38 US$ 3 000.00 -------------------US$ 8 223.38

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la referida servidora, deberá presentar a la Secretaria General un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asimismo presentará a la Oficina de Administración la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no da derecho de exoneraciones o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1275803-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo sobre el Proyecto GCP/RLA/193/BRA "Apoyo a las Estrategias Nacionales y Subregionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), y de Superación de la Pobreza en Países de América Latina y el Caribe"
DECRETO SUPREMO Nº 042-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre el Proyecto GCP/RLA/193/ BRA "Apoyo a las Estrategias Nacionales y Subregionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), y de Superación de la Pobreza en Países de América Latina y el Caribe" fue suscrito el 02 de marzo de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo sobre el Proyecto GCP/RLA/193/BRA "Apoyo a las Estrategias Nacionales y Subregionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), y de Superación de la Pobreza en Países de América Latina y el Caribe", suscrito 02 de marzo de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

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