Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de

la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1275265-1

Aprueban transferencia de autorización y reconocen a Emisoras Cruz del Perú S.A., como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 382-98-MTC/15.03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 324-2015-MTC/03 Lima, 5 de agosto del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-017545 del 20 de marzo de 2014, presentado por la empresa RADIO LUREN S.C.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 382-98-MTC/15.03 y adecuada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa EMISORAS CRUZ DEL PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 382-98MTC/15.03 del 18 de diciembre de 1998, cuyo plazo de vigencia fue adecuado por Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se otorgó a la empresa RADIO LUREN S.C.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ica, departamento de Ica, señalándose que su plazo de vigencia vencerá el 25 de diciembre de 2018; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO LUREN S.C.R.L., solicita la transferencia de su autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial Nº 38298-MTC/15.03 y adecuada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa EMISORAS CRUZ DEL PERÚ S.A.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose

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