Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1276148-1

Visto, el Expediente N° 15- 077249-002, que contiene el Informe N° 181 -2015-REF-DVM-SP, emitida por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2015-SA, se incorporó al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, el "Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA", que establece en sus artículos 27, 28 y 29 que dicho Comité Intergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo, está adscrito al Ministerio de Salud y está conformado, entre otros, por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá y un representante del Ministerio de Salud, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2015SA, se declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, el departamento de Loreto; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efecto de designar al Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 025-2015-SA y al representante del Ministerio de Salud ante dicho Comité Intergubernamental; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al médico cirujano Pedro Gustavo Valencia Vásquez, profesional del Instituto Nacional de Salud, como Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 025-2015-SA. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Jorge Escobedo Paredes, profesional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores de la Dirección General de Salud de las Personas, como representante del Ministerio de Salud ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 025-2015-SA. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a los profesionales designados. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1276017-5

Ratifican el "Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe"
DECRETO SUPREMO Nº 043-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", fue adoptado el 5 de junio de 2015, en la ciudad de Viena, República de Austria; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe" adoptado el 5 de junio de 2015, en la ciudad de Viena, República de Austria. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo de Prórroga, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1276148-2

SALUD
Designan Alto Comisionado Sanitario y representante del Ministerio ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S N° 0252015-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2015/MINSA Lima, 17 de agosto de 2015

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