Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2015 (24/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 24 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el traslado de una (01) agencia ubicada en el Centro Cívico entre el Parque Grau y el Mercado Nuevo de Talara constituida por el Sub Lote C, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, a un nuevo local ubicado en Av. Grau Nº A-39, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1277465-2

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Autorizan viaje de la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 054-2015-GR.CAJ-CR Cajamarca, 12 de agosto de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del año 2015; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 328 -2015-GR.CAJ/P, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 85° in fine, referido a los Dictámenes, establece que "se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo"; Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 302801, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 10º, numeral 10.1) en la parte in fine señala que en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el diario oficial El Peruano; Que, la Ley 27619 en el artículo 4° señala los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo; así mismo, en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, en su artículo 5° establece "los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente":

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4651-2015 Lima, 14 de agosto de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de la oficina especial "San Sebastian" ubicada en Urb. Pueblo Libertador, Mza. 3D Lote 02, Av. La Cultura, distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1277465-1

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