Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2015 (24/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Lunes 24 de agosto de 2015 /

El Peruano

6 098 112,00

2269137 : Instalación de Servicios Tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas Agroindustriales de los productos de la chirimoya, durazno, palta y vid, distrito de Santa María, provincia de Huaura, región Lima 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

3 300 208,00 ------------------TOTAL EGRESOS 17 531 244,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1278058-1

Que, el Estatuto de Procedimientos de la CELAC establece que la Reunión de Coordinadores Nacionales es el órgano de la CELAC mediante el cual los Estados se vinculan con la Presidencia Pro Témpore con el fin de coordinar, dar seguimiento y discutir los temas de la agenda de diálogo y concertación del mecanismo, así como de implementar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de las resoluciones de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, entre otras funciones; Que, la Presidencia Pro Témpore, ejercida por la República del Ecuador, ha convocado a la XIII Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), del 26 al 28 de agosto de 2015, en la ciudad de Quito; Que, es necesario que el Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, asista a la reunión antes mencionada, a fin de asegurar un seguimiento adecuado en el marco de ese mecanismo; Que, en la mencionada reunión, se tratarán diversos temas de trascendencia en la marcha de la CELAC, como la propuesta de la PPT de una agenda de desarrollo para la región, denominada Agenda 2020, el relacionamiento externo y proyección de la CELAC hacia otros países y regiones, entre otros; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3987, del Despacho Viceministerial, de 12 de agosto de 2015; y los Memorandos (DGM) Nº DGM0655/2015, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 11 de agosto de 2015; y (OPR) Nº OPR0250/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de agosto de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego-Aguirre, Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 28 de agosto de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje aéreo Viáticos Número Total clase económica por día de viáticos US$ US$ días US$ 1 385,00 370,00 3+1 1 480,00

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0747/RE-2015 Lima, 20 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, en la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), realizada en diciembre de 2011, se adoptó la Declaración de Caracas mediante la cual se constituyó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC);

David Francisco Ego-Aguirre

Málaga

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1277508-1

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