Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568177

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30376
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

2105 y 1855 hasta llegar a la cota 1759. El límite sigue en dirección Suroeste, por la línea de cumbres, al Norte de una quebrada sin nombre, tributaria del río Pucayacu, pasa por la cota 1423 y asciende por la línea de cumbres hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 385 683 m E y 9 056 084 m N. Desde este punto el límite continúa en dirección general Sur, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios de los ríos Aspuzana y Huallaga, pasando por las cotas 1821 y 1815, y por los puntos de coordenadas UTM 387 101 m E y 9 040 039 m N; UTM 387 474 m E y 9 031 701 m N, luego desciende por la línea de cumbres hasta la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu en un punto de coordenadas UTM 388 006 m E y 9 022 327 m N. POR EL SUR Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, por el álveo del río Pucayacu, aguas abajo, hasta llegar a la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu, por su margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM 381 672 m E y 9 024 848 m N; el límite continúa en dirección Suroeste, pasa por la cota 824, siguiendo la línea de cumbres, para descender por el cauce de una quebrada sin nombre hasta intersecarse con la carretera Fernando Belaúnde Terry, desde esta intersección el límite continúa en línea recta hasta la cima de un cerro sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 376 765 m E y 9 022 798 m N. POR EL OESTE Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y con el departamento de San Martín. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, por la línea de cumbres del cerro sin nombre, pasa por la cota 776 y desciende por su estribación Norte hasta confluir en el río Huallaga. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Aspuzana en el río Huallaga, por su margen derecha. El límite en dirección Noreste continúa por el álveo del río Aspuzana, aguas arriba, hasta su naciente, prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Uchiza con los tributarios del río Pucayacu, pasando por las cotas 1789, 1811, 2126 hasta llegar a la cota 2187, punto de inicio de la presente descripción.

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCAYACU EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Pucayacu, con su capital Pucayacu, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito de Pucayacu Los límites territoriales del distrito de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes: POR EL NORTE Limita con el departamento de San Martín. El límite se inicia en la cota 2187, continúa en dirección general Este por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios de los ríos Chumpichotal y Biabo, pasando por las cotas 1575, 1618, 1816, 2298 hasta llegar a la cota 2252 que constituye el hito trifinio entre los departamentos de Huánuco, San Martín y Loreto. POR EL ESTE Limita con el departamento de Loreto y con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Sur por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios del río Pisqui, pasando por las cotas

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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