Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de diciembre de 2015 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Pucayacu han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 000; Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1654, 17-k (Uchiza), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1754, 17-l (Nuevo Edén), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1653, 18-k (Aucayacu), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1753, 18-l (Río Santa Ana), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Pucayacu de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad Disponer que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Pucayacu. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y

Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 0312002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas. La Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Pucayacu, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

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