Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568183

POR EL SURESTE Limita con el distrito de La Morada de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco. Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste, por el cauce del río Yanajanca, aguas arriba, tomando el nombre de río Huamuco, hasta un punto de coordenadas UTM 349 454 m E y 9 036 310 m N, a partir del cual asciende en dirección Sureste, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de quebradas sin nombre, tributarias del río Huamuco, hasta llegar a la cota 1233. El límite prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Huamuco y Santa Marta con los tributarios de los ríos Ahuashi, Santa Marta, La Morada, Azul, Previsora y Magdalena, pasando por los puntos de coordenadas UTM 351 982 m E y 9 033 006 m N, UTM 351 618 m E y 9 030 089 m N, UTM 345 644 m E y 9 028 521 m N, UTM 343 744 m E y 9 024 119 m N, UTM 342 878 m E y 9 018 129 m N, UTM 337 196 m E y 9 012 484 m N, cota 3213, punto de coordenadas UTM 327 489 m E y 9 010 003 m N, cota 3331, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 319 678 m E y 9 003 023 m N. POR EL SUROESTE Limita con la provincia de Huacaybamba del departamento de Huánuco. Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Noroeste, descendiendo por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, tributarias del río Santa Marta (quebrada Quillaymarca), hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Santa Marta, por su margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM 317 960 m E y 9 006 403 m N. El límite continúa, en la misma dirección, por la línea de cumbre de la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Quillaymarca (Oeste) con los tributarios de los ríos Santa Marta y Huamuco (Este) pasando por los puntos de coordenadas UTM 314 735 m E y 9 011 132 m N, UTM 311 820 m E y 9 014 413 m N, hasta llegar a la cota 4123 (punto de coordenadas UTM 311 003 m E y 9 017 179 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca han sido trabajados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas: 18-J San Pedro de Chonta (1553), edición 1-IGN, serie: J631; 18-k Aucayacu (1653), edición 2-IGN, serie: J631 y 19-j Singa (1552), edición 2-IGN, serie: J631 en los cuales se pueden identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción, que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Cholón, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Cholón constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del artículo 1 de la Ley 1595 Modifícase el artículo 1 de la Ley 1595, que crea la provincia de Marañón, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Créase, en el departamento de Huánuco, la provincia de Marañón, compuesta de los distritos de Huacrachuco, Cholón, San Buenaventura, La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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