Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, en tal sentido los co-presidentes del Grupo de Trabajo de la Plataforma de Durban designaron a Ministros de 14 países para que faciliten diversos temas, específicamente se ha designado el Ministro del Ambiente para que pueda facilitar la determinación de lo que será el preámbulo del acuerdo; esta sección tiene una importancia especial, pues determina no sólo el espíritu del acuerdo sino también da la orientación al nuevo régimen climático que regirá al planeta en las próximas décadas; asimismo, el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora fue designado como enviado especial, para sostener la relación a nombre de la Presidencia de la COP21/CMP11 con las organizaciones, observadores y otras entidades que participan en los eventos de la COP21/CMP11; Que, en dicho contexto el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, en su calidad de Presidente de la COP20/CMP10, ha sido invitado para continuar participando en la Conferencia de Cambio Climático de París: Vigésimo Primera Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­ COP21 y Décimo Primera Conferencia de las Partes al Protocolo de Kyoto ­ CMP11, y sus actividades conexas, eventos que tendrán lugar en la ciudad de París ­ República Francesa, del 08 al 11 de diciembre de 2015; Que, por las razones indicadas, la presencia del Ministro del Ambiente en las actividades que se viene realizando en la citada Conferencia y sus eventos anexos, resulta decisiva para dar guía al proceso de negociaciones y reafirmar el liderazgo del Perú, especialmente en las acciones frente al cambio climático; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional y del país la participación del señor Manuel Gerardo Pedro PulgarVidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, en los eventos antes mencionados; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por la fuente de financiamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, canalizados a través del Proyecto N° 00087130; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión oficial, del señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGARVIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de París, República Francesa, del 08 al 12 de diciembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por la fuente de financiamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, canalizados a través del Proyecto N° 00087130. Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente al señor FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 08 de diciembre de 2015, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1320846-7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2016 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 9019-2015-MIDIS/PNAEQW Lima, 7 de diciembre de 2015. VISTO: La Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 73352015-MIDIS/PNAEQW, el Informe Nº 0756-2015-MIDIS/ PNAEQW-UP de fecha 07 de diciembre de 2015, y el Informe Nº 9621-2015-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de fecha 7 de diciembre de 2015, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS se modificó el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, y se dispuso que el Programa, de forma progresiva atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, publicado el 22 de setiembre de 2015, se modifica el artículo 1°, del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, y se establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de 6 (seis) años; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fin de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se estableció que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS se establecieron disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiéndose que dichos comités u organizaciones deberán suscribir, según corresponda, convenios de cooperación con el Programa, en los que se detallen los compromisos, responsabilidades, obligaciones y los principales aspectos operativos que aseguren la adecuada cogestión para la ejecución de prestaciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 016-2013-MIDIS, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 264-2013MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 001-2013-MIDIS, que establece los procedimientos generales para la operatividad

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