Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569327

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el artículo 92 de la acotada Ley prescribe que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de conformidad con el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada; Que, en aplicación de los artículos 177, numeral 177.1, y 181 del Reglamento antes citado, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012ANA, se aprobó la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas", la cual propone una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada), y simple para implementar el pago de la Retribución Económica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por uso de aguas

superficiales y subterráneas y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2015; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 019-2015-ANA-DARH/REA, ha propuesto los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2016; Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2016, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valor de la Retribución Económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la Retribución Económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2016, en Nuevos Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Nuevos Soles por metro cúbico, serán los que se consignan en el siguiente cuadro:
USO

DISPONIBILIDAD HíDRICA

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

POBLACIONAL

INDUSTRIAL S/. / m3

MINERO

OTROS USOS*

Tambo Alto Tambo, Camaná Majes, Colca Siguas Chivay, Ocoña Pausa, Mala Omas Cañete, Barranca, Huaraz, Santa Lacramarca Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe Chamaya, Bagua Santiago, Utcubamba, Alta Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, Cajamarca, 0,0045 0,0700 0,0900 0,0300 Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurimac Pachachaca, Alto Apurimac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave Chili, Chaparra Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú Media Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura 0,0180 0,1400 0,1800 0,0600 Huancabamba, San Lorenzo y Chira Baja Tacna, Locumba Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón Rímac Lurín, Casma Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay Lambayeque y Zaña 0,0315 0,2100 0,2700 0,0900

* Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, Tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio u otros

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