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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

569329 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 El Peruano / Artículo 5.- Retribución económica por el uso de agua superfi cial que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán en el año 2016, una Retribución Económica plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 6.- Valores por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 6.1 Los valores de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada, en Nuevos Soles por metro cúbico, a aplicarse en el año 2016, son los siguientes: Categoria ECA-Agua 1 Categoria ECA-Agua 2 Categoria ECA-Agua 3 Categoria ECA-Agua 4 0,0063 0,0059 0,0053 0,0055 Saneamiento y otros* 0,0032 0,0030 0,0027 0,0028 Energía 0,0504 0,0471 0,0420 0,0437 Minería 0,0567 0,0530 0,0473 0,0492 Agroindustria 0,0126 0,0118 0,0105 0,0110 Industria 0,0252 0,0236 0,0210 0,0219 Pesquería 0,0189 0,0177 0,0158 0,0164 S/. / m3 Tipo de aguas residuales según fuente generadora Aguas residuales doméstico-municipales Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de actividades del sector Clasificacion del cuerpo de agua superficial receptor del vertimiento * Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 6.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2016, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m3, por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 6.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentran inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual, pagarán en el año 2016 una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 2,0 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 6.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 6.4 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonarán en el año 2016, una retribución económica plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 7.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO 1: Valores de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios, en Nuevos Soles por metro cúbico, a aplicarse en el año 2016 Tabla 1: Juntas de Usuarios Junta de Usuarios S/. / m3 Abancay 0,0014 Acarí 0,0007 Junta de Usuarios S/. / m3 Alto Amazonas 0,0007 Alto Chicama 0,0012 Alto Huallaga 0,0008 Alto Huallaga (cuenca alta*) 0,0006 Alto Marañón 0,0011 Alto Mayo 0,0009 Alto Piura 0,0016 Ampato-Sihuas-Quilca 0,0009 Andahuaylas 0,0010 Atalaya 0,0007 Ayacucho 0,0009 Bagua 0,0008 Bella la Unión 0,0007 Cajabamba 0,0007 Candarave 0,0008 Caraveli 0,0009 Caraveli (cuenca alta*) 0,0006 Casma 0,0018 Castilla Alta 0,0006 Chancay-Huaral 0,0016 Chancay-Lambayeque 0,0020 Chao 0,0021 Chao (cuenca alta*) 0,0016 Chaparra 0,0007 Chicama 0,0018 Chili-Zona No Regulada 0,0015 Chili-Zona Regulada 0,0013(A) 0,0016(B) 0,0017(C) 0,0020(D) Chillón 0,0021(A) 0,0022(B) 0,0026(C) 0,0028(D) Chincha 0,0022 Chira 0,0015(A) 0,0017(B) 0,0020(C) Chotano-Llaucano 0,0007 Chuquibamba-Iray 0,0006 Cuenca Alto Apurímac 0,0006 Junta de Usuarios S/. / m3 Cusco 0,0014 Fortaleza 0,0011 Guadalupito 0,0018 Huamachuco 0,0011 Huarmey-Culebras 0,0018 Huaura 0,0019 Ica 0,0029 Ilave 0,0006 Inambari 0,0007 Irchim 0,0021(A) 0,0054(B) Jaén 0,0008 Jequetepeque 0,0015(A) 0,0019(B) Juliaca 0,0008 La Achirana 0,0028 La Joya Antigua 0,0013 La Joya Nueva 0,0015(A) 0,0017(B) La Unión-Cotahuasi 0,0006 La Yarada 0,0016 Locumba 0,0016 Locumba (cuenca alta*) 0,0012 Lurín-Chilca 0,0020(A) 0,0022(B)