Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
Junta de Usuarios Alto Amazonas Alto Chicama Alto Huallaga Alto Huallaga (cuenca alta*) Alto Marañón Alto Mayo Alto Piura Ampato-Sihuas-Quilca Andahuaylas Atalaya Ayacucho Bagua Bella la Unión Cajabamba Candarave Caraveli Caraveli (cuenca alta*) Casma Castilla Alta Chancay-Huaral Chancay-Lambayeque Chao Chao (cuenca alta*) Chaparra Chicama Chili-Zona No Regulada Chili-Zona Regulada S/. / m3

569329
0,0007 0,0012 0,0008 0,0006 0,0011 0,0009 0,0016 0,0009 0,0010 0,0007 0,0009 0,0008 0,0007 0,0007 0,0008 0,0009 0,0006 0,0018 0,0006 0,0016 0,0020 0,0021 0,0016 0,0007 0,0018 0,0015 0,0013(A) 0,0016(B) 0,0017(C) 0,0020(D) 0,0021(A) 0,0022(B) 0,0026(C) 0,0028(D) 0,0022 0,0015(A) 0,0017(B) 0,0020(C) 0,0007 0,0006 0,0006 S/. / m3 0,0014 0,0011 0,0018 0,0011 0,0018 0,0019 0,0029 0,0006 0,0007 0,0021(A) 0,0054(B) 0,0008 0,0015(A) 0,0019(B) 0,0008 0,0028 0,0013 0,0015(A) 0,0017(B) 0,0006 0,0016 0,0016 0,0012 0,0020(A) 0,0022(B)

Artículo 5.- Retribución económica por el uso de agua superficial que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán en el año 2016, una Retribución Económica plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 6.- Valores por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 6.1 Los valores de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada, en Nuevos Soles por metro cúbico, a aplicarse en el año 2016, son los siguientes:
Clasificacion del cuerpo de agua superficial receptor del Tipo de aguas residuales según fuente generadora vertimiento Categoria ECA-Agua 1 Categoria ECA-Agua 2 Categoria ECA-Agua 3 Categoria ECA-Agua 4

S/. / m3 Aguas residuales doméstico-municipales 0,0063 0,0032 0,0504 0,0567 0,0126 0,0252 0,0189 0,0059 0,0030 0,0471 0,0530 0,0118 0,0236 0,0177 0,0053 0,0027 0,0420 0,0473 0,0105 0,0210 0,0158 0,0055 0,0028 0,0437 0,0492 0,0110 0,0219 0,0164

proceso productivo de actividades

Aguas residuales generadas en el

Aguas residuales industriales

Saneamiento y otros* Energía

del sector

Minería Agroindustria Industria Pesquería

* Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua

6.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2016, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m3, por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 6.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentran inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual, pagarán en el año 2016 una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 2,0 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 6.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 6.4 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonarán en el año 2016, una retribución económica plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 7.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO 1: Valores de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios, en Nuevos Soles por metro cúbico, a aplicarse en el año 2016 Tabla 1: Juntas de Usuarios Junta de Usuarios Abancay Acarí S/. / m3 0,0014 0,0007

Chillón Chincha Chira Chotano-Llaucano Chuquibamba-Iray Cuenca Alto Apurímac Junta de Usuarios Cusco Fortaleza Guadalupito Huamachuco Huarmey-Culebras Huaura Ica Ilave Inambari Irchim Jaén Jequetepeque Juliaca La Achirana La Joya Antigua La Joya Nueva La Unión-Cotahuasi La Yarada Locumba Locumba (cuenca alta*) Lurín-Chilca

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