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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

569328 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano 2.2 La retribución económica por el uso de agua con fi nes energéticos para el año 2016, se determinará de conformidad a lo establecido por el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribución única al Estado por dicho uso. 2.3 El uso de agua superfi cial con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, que declara como actividad económica de interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible, la cual deroga, entre otras normas, el Decreto Legislativo N° 1032, a excepción del segundo párrafo de su artículo 4. Artículo 3.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios 3.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Nuevos Soles por metro cúbico, serán los siguientes: AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTRO USOS* Sub Explotado Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay-Huaral, Chancay- Lambayeque, Chao, Chili, Chincha, Huaura, Jequetepeque, La Leche (Margen izquierda), Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes, Virú, Zaña, Zarumilla, Omas. 0,0010 0,0046 0,0721 0,0926 0,0300 En Equilibrio Asia, Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey, Huaytire- Gentiler, Ilo, Locumba, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rímac, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre. 0,0020 0,0185 0,1441 0,1853 0,0600 Sobre Explotado Caplina (Tacna), Chilca, Ica, Motupe (Margen derecha), Río Seco (Villacurí y Lanchas). 0,0030 0,0324 0,2162 0,2779 0,0900 *Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, u otros. USO S/. /m3 ACUÍFERO ESTADO DE ACUÍFERO 3.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asignará un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTRO USOS* Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua Santiago, Camaná Majes, Chinchipe Chamaya, Chira, Colca Siguas Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña Pausa, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Ilave. 0,0010 0,0046 0,0721 0,0926 0,0300 En Equilibrio Alto Apurimac Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta) Juliaca, La Convención, Las Yangas Suite, Mantaro. 0,0020 0,0185 0,1441 0,1853 0,0600 *Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, u otros. ESTADO DE ACUÍFERO ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA USO S/. /m3 Artículo 4.- Retribución Económica Plana por el uso de agua superfi cial y subterránea 4.1 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes agrarios equivalente a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 Sub Explotado 10,000 En Equilibrio 5,000 Sobre Explotado 3,333 4.2 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros equivalentes a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua superfi cial Agua subterránea USO Disponibilidad hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m3 Alta Sub Explotado 1 428 1 111 Media En Equilibrio 714 555 Agua superfi cial Agua subterránea USO Baja Sobre Explotado 476 370 4.3 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad hídrica m3 Alta 22 222 Media 5 556 Baja 3 175 4.4 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 Sub Explotado 11 111 En Equilibrio 2 777 Sobre Explotado 1 587