Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

569328

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

2.2 La retribución económica por el uso de agua con fines energéticos para el año 2016, se determinará de conformidad a lo establecido por el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribución única al Estado por dicho uso. 2.3 El uso de agua superficial con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, que declara como actividad económica de
ESTADO DE ACUÍFERO

interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible, la cual deroga, entre otras normas, el Decreto Legislativo N° 1032, a excepción del segundo párrafo de su artículo 4. Artículo 3.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios 3.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Nuevos Soles por metro cúbico, serán los siguientes:
USO

ACUÍFERO
Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay-Huaral, ChancayLambayeque, Chao, Chili, Chincha, Huaura, Jequetepeque, La Leche (Margen izquierda), Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes, Virú, Zaña, Zarumilla, Omas. Asia, Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey, Huaytire- Gentiler, Ilo, Locumba, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rímac, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre. Caplina (Tacna), Chilca, Ica, Motupe (Margen derecha), Río Seco (Villacurí y Lanchas).

AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL S/. /m3

MINERO

OTRO USOS*

Sub Explotado

0,0010

0,0046

0,0721

0,0926

0,0300

En Equilibrio

0,0020

0,0185

0,1441

0,1853

0,0600

Sobre Explotado

0,0030

0,0324

0,2162

0,2779

0,0900

*Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, u otros.

3.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asignará un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:
USO ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA
Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua Santiago, Camaná Majes, Chinchipe Chamaya, Chira, Colca Siguas Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña Pausa, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Ilave. Alto Apurimac Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta) Juliaca, La Convención, Las Yangas Suite, Mantaro.

ESTADO DE ACUÍFERO

AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL S/. /m3

MINERO

OTRO USOS*

Sub Explotado

0,0010

0,0046

0,0721

0,0926

0,0300

En Equilibrio

0,0020

0,0185

0,1441

0,1853

0,0600

*Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, u otros.

Artículo 4.- Retribución Económica Plana por el uso de agua superficial y subterránea 4.1 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines agrarios equivalente a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado m3 10,000 5,000 3,333

Agua superficial Baja

Agua subterránea Sobre Explotado 476

USO 370

4.3 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Disponibilidad hídrica Alta Media Baja m3 22 222 5 556 3 175

4.2 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros equivalentes a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Agua superficial Disponibilidad hídrica Alta Media Agua subterránea Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Industrial m 1 428 714
3

4.4 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado m3 11 111 2 777 1 587

USO Minero 1 111 555

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.