Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Junta de Usuarios Lurín-Chilca (cuenca alta*) Majes Mala-Omas Mantaro Mashcón Medio y Bajo Piura Moche Moquegua Moquegua (cuenca alta*) Nazca Nepeña Junta de Usuarios Nepeña (cuenca alta*) Ocoña Olmos Omate Palpa Pativilca Pausa Puquina la Capilla Ramis Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao Rímac Rímac (cuenca alta*) Río Chonta-Cajamarquillo Sama San Lorenzo Santa Sechura Sicuani Supe Tacna Tacna (cuenca alta*) Tarata Tarma Tingo María Tocache Torata Tumbes Utcubamba Valle del Colca Valle Vitor Viru Yauca Yura Zaña S/. / m3

NORMAS LEGALES
0,0009 0,0009(A) 0,0010(B) 0,0013 0,0009 0,0010 0,0016(A) 0,0017(B) 0,0024(C) 0,0019(A) 0,0021(B) 0,0023(C) 0,0012(A) 0,0013(B) 0,0012 0,0018 0,0023(A) 0,0049(B) S/. / m3 0,0016 0,0009 0,0018 0,0008 0,0018 0,0014 0,0009 0,0008 0,0010 0,0032 0,0024(A) 0,0027(B) 0,0030(C) 0,0013(A) 0,0019(B) 0,0023(C) 0,0010 0,0017(A) 0,0023(B) 0,0010(A) 0,0015(B) 0,0020(C) 0,0022 0,0018 0,0007 0,0012 0,0016(A) 0,0024(B) 0,0030(C) 0,0010 0,0009 0,0010 0,0008 0,0008 0,0011 0,0008(A) 0,0011(B) 0,0012(C) 0,0008 0,0008 0,0010 0,0019(A) 0,0021(B) 0,0007 0,0017(A) 0,0019(B) 0,0019 Cuenca alta* Otros

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Tabla 2: Otros usuarios de agua superficial con fines agrarios y Juntas de Usuarios no indicadas en la tabla 1 Ámbito hidrográfico Disponibilidad Hídrica** alta media S/./m3 0,0005 0,0010 0,0010 0,0020 0,0015 0,0030 baja

* La cuenca alta corresponde a áreas ubicadas en una altitud mayor a 2000 metros sobre el nivel del mar (Sierra). ** La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo a lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo.

1326707-1

Aprueban pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios de diversas asociaciones de productores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2015-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 114-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO SEMBRANDO ESPERANZA y el Informe Final PRP N° 135-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

(A) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica menor o igual al valor (A), en el año 2016 pagarán el valor (A). (B) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (A) y menor o igual al valor (B), en el año 2016 pagarán el valor (B). (C) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (B) y menor o igual al valor (C), en el año 2016 pagarán el valor (C). (D) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (C), en el año 2016 pagarán el valor (D).

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