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569330 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Junta de Usuarios S/. / m3 Lurín-Chilca (cuenca alta*) 0,0009 Majes 0,0009(A) 0,0010(B) Mala-Omas 0,0013 Mantaro 0,0009 Mashcón 0,0010 Medio y Bajo Piura 0,0016(A) 0,0017(B) 0,0024(C) Moche 0,0019(A) 0,0021(B) 0,0023(C) Moquegua 0,0012(A) 0,0013(B) Moquegua (cuenca alta*) 0,0012 Nazca 0,0018 Nepeña 0,0023(A) 0,0049(B) Junta de Usuarios S/. / m3 Nepeña (cuenca alta*) 0,0016 Ocoña 0,0009 Olmos 0,0018 Omate 0,0008 Palpa 0,0018 Pativilca 0,0014 Pausa 0,0009 Puquina la Capilla 0,0008 Ramis 0,0010 Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao 0,0032 Rímac 0,0024(A) 0,0027(B) 0,0030(C) Rímac (cuenca alta*) 0,0013(A) 0,0019(B) 0,0023(C) Río Chonta-Cajamarquillo 0,0010 Sama 0,0017(A) 0,0023(B) San Lorenzo 0,0010(A) 0,0015(B) 0,0020(C) Santa 0,0022 Sechura 0,0018 Sicuani 0,0007 Supe 0,0012 Tacna 0,0016(A) 0,0024(B) 0,0030(C) Tacna (cuenca alta*) 0,0010 Tarata 0,0009 Tarma 0,0010 Tingo María 0,0008 Tocache 0,0008 Torata 0,0011 Tumbes 0,0008(A) 0,0011(B) 0,0012(C) Utcubamba 0,0008 Valle del Colca 0,0008 Valle Vitor 0,0010 Viru 0,0019(A) 0,0021(B) Yauca 0,0007 Yura 0,0017(A) 0,0019(B) Zaña 0,0019 (A) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica menor o igual al valor (A), en el año 2016 pagarán el valor (A). (B) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (A) y menor o igual al valor (B), en el año 2016 pagarán el valor (B). (C) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (B) y menor o igual al valor (C), en el año 2016 pagarán el valor (C). (D) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (C), en el año 2016 pagarán el valor (D). Tabla 2: Otros usuarios de agua superfi cial con fi nes agrarios y Juntas de Usuarios no indicadas en la tabla 1 Ámbito hidrográfi co Disponibilidad Hídrica** alta media baja S/./m3 Cuenca alta* 0,0005 0,0010 0,0015 Otros 0,0010 0,0020 0,0030 * La cuenca alta corresponde a áreas ubicadas en una altitud mayor a 2000 metros sobre el nivel del mar (Sierra). ** La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo a lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo. 1326707-1 Aprueban pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios de diversas asociaciones de productores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2015-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 114-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO SEMBRANDO ESPERANZA y el Informe Final PRP N° 135-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva;