Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2015 (28/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Lunes 28 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 97.64% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 172-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 447-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016 en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 447-MM y sus anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración TributariaSAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1326446-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016
ORDENANZA Nº 447/MM Miraflores, 27 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 1533 y su modificatoria, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 431/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aplicó para el año 2015 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, así como la tasa por predio adicional, aprobada por la Ordenanza Nº 413/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 10 de marzo de 2014; Que, en el contexto expuesto, la Subgerencia de Presupuesto, con Memorándum Nº375-2015-SGP-GPP/ MM, a través del informe técnico financiero ha identificado los costos que demanda la prestación del servicio referido en líneas precedentes. Por otra parte, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe Nº 386-2015-GAT/ MM del 12 de octubre de 2015, presenta la propuesta que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2016, precisando que ha sido elaborada en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo cual, siendo que el monto de la tasa de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales del año 2016 es S/.3.36 Nuevos Soles, que equivale al 0.087% de la UIT vigente para el presente año, considerando lo indicado en el Sétima Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 1533, en el sentido que el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; precisa, además, que habiendo variado el costo del servicio y el número de contribuyentes sustancialmente, debe aprobarse una nueva tasa así como derogarse las Ordenanzas Nros. 413/MM y 431/MM, acorde con lo indicado en el Informe Nº 3815-2015-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 281-2015-GAJ/MM del 14 de octubre de 2015, concluye que el proyecto de ordenanza indicado se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual corresponde seguir con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal y su posterior ratificación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de

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