Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2015 (28/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de diciembre de 2015 /

El Peruano

procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el artículo 7 de la indicada ordenanza señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días calendarios. Asimismo, según la Tercera Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado a dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decretos de Alcaldía Nros. 001 y 003-2015/ MM, publicados el 07 de marzo y 05 de junio de 2015 respectivamente, se prorrogó en cada caso el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto; siendo que, la referida ordenanza estará vigente hasta el último día hábil del mes de diciembre del año en curso; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe Nº 459-2015-GAT/MM, señala que en consideración a las acciones de fiscalización que vienen realizándose, existe un universo potencial de contribuyentes a ser comprendidos en los alcances de la Ordenanza Nº 432/MM, pero que se encuentran en riesgo de quedarse excluidos e imposibilitar su regularización tributaria; sumado a la evaluación favorable del considerado número de contribuyentes efectivamente acogidos a dicha norma, por lo cual es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la referida ordenanza, lo cual se condice con lo indicado por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, en el Informe Nº 4457-2015-SGROT-GAT/MM, en el sentido que la prórroga solicitada debe efectuarse por un período adicional, es decir hasta el 30 de junio del año 2016;

Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 328-2015-GAJ/MM del 01 de diciembre 2015, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de junio del año 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1326435-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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