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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2015 (12/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 12 de enero de 2015 544613 Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, establece que el Cuadro para Asignación del Personal Provisional, debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector, condicionado al Informe Técnico de Aprobación que emita SERVIR; Que, mediante Informe N° 043-2014-SERVIR/GDSRH la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite opinión favorable al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud; Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014- SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, el cual contiene un total de 2,144 cargos clasifi cados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Acciones de Personal Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1186744-1 Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud ubicados en Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto y Ucayali, ante el riesgo de la transmisión del Virus Chikungunya (CHIKV) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2015/MINSA Lima, 8 de enero del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-001318-001, que contiene el Informe Técnico Nº 001-2015-LRL-COE-DG-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA- V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Ofi cina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, con Resolución Ministerial N° 695-2014/MINSA, se declaró Alerta Verde en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, ante el riesgo de la transmisión autóctona del virus Chikungunya (CHIKV) y hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Ofi cina General de Defensa Nacional, se pronuncie ofi cialmente para informar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población; Que, mediante el informe del visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, señala que, existen determinantes para la transmisión de la Fiebre Chikungunya en el país, dado que existe una gran dispersión aédica, índices de elevado riesgo y elevada migración de los países vecinos, especialmente de Venezuela y Colombia hacia el Perú y viceversa, por lo que, corresponde tomar medidas necesarias para reducir el riesgo de daños a la salud, señalando además que las regiones con elevada migración, elevados índices aédicos y zonas fronterizas, constituyen zonas de alto riesgo para la transmisión del virus de chikungunya, entra las que se encuentran Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto, Ucayali, Lima Metropolitana y Callao; Que, en ese sentido, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto y Ucayali; Que, a efecto de atender en forma oportuna a las personas que pudieran resultar afectadas, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud ubicados en Lima