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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2015 (15/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544746 Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el mismo que consta de cinco (05) Títulos y un (01) Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1120- 2008-AG del 23 de diciembre de 2008. Artículo 3.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de la normativa de gestión, administrativa, presupuestal, recursos humanos y otras vigentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha publicar conjuntamente en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe), la Resolución, el Manual de Operaciones y el Anexo, que forman parte de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1187920-1 AMBIENTE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2013- MINAM, se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE, habiéndose previsto en la Segunda Etapa de dicho cronograma la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENACE; Que, el SENACE ha propuesto la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establece su estructura organizacional sobre la base de los servicios que presta en el ámbito de sus competencias; Que, mediante el Informe N° 060-2014-PCM/SGP. RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable; De conformidad con el Numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) organigrama de la estructura organizacional, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado en el artículo precedente es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF Facúltese al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE para aprobar las normas complementarias necesarias en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1188589-1