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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2015 (15/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544751 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 83 727,00 2.3. Bienes y Servicios 301 695,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0129 : Prevención y Manejo de condiciones secundarias de salud en personas con discapacidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 32 936,00 ACCIONES CENTRALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 10 493 637,00 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 440 641,00 2.3. Bienes y Servicios 3 074 309,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 770 467,00 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 10 593 783,00 2.3. Bienes y Servicios 2 559 069,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 3 198 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 44 779 000,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en los Anexos Nºs 1 y 1A: “Transferencia de partidas al Ministerio de Salud”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicarán en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos Nºs. 2 y 2A: “Ingresos correspondientes a la Transferencia de Partidas al Ministerio de Salud” que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dichos Anexos se publican en el portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1188589-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 376-2014-EF Mediante Ofi cio Nº 028-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 376-2014-EF, publicado en la edición del día 31 de diciembre de 2014. DICE: Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privadas cofi nanciadas (...) 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente: (...) b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. (...) DEBE DECIR: Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privativas cofi nanciadas (...)