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El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544761 001: Administración Central, 022: Dirección de Salud II Lima Sur, y 015: Dirección de Salud IV Lima Este; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esa competencia; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, según el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 810-2013/ MINSA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, disponiendo que mediante decreto supremo se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, con Memorándum N° 2959-2014-OGGRH/ MINSA, a través del cual se adjunta el Informe N° 488- 2014-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014; Que, mediante Informe Nº 366-2014-OGPP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2014, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este aprobarán, mediante Resolución Directoral, su Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1019-2014/MINSA. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifi que a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer que el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014, aprobado con la presente Resolución Ministerial, así como el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado de la Dirección de Salud II Lima Sur y de la Dirección de Salud IV Lima Este sean publicados en el Portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1187695-1 Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014- 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2015/MINSA Lima, 12 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 14-061101-001, que contiene el Informe Técnico N° 29-2014-NCNC/OPDN-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva