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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (09/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 9 de febrero de 2015 546450 ANEXO 2 TASACIÓN - EJECUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO DEL PROYECTO DE LA LINEA 2 DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA No.CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIOSUJETO ACTIVOSUJETO PASIVO UBICACIÓNMONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.3 DE LA LEY 30025COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 2 PL 24-02MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONESSra. Donata Aurea Zúñiga Arce Vda. de Campos y la Sucesión intestada del Sr. Campos Espinoza Gil Yhony, conformada por sus herederos: Donata Aurea Zúñiga Arce Vda. de Campos, Esther Campos Zuñiga, Ketty Karin Campos Zuñiga, Jessica Luz Campos Zuñiga, Marilu Graciela Campos Zuñiga y Jhonny Joel Campos Zuñiga, de acuerdo a la declaratoria de herederos inscrita en la Partida Registral 11159660 del Registro de Sucesión Intestada de la O fi cina Registral de Lima y Callao.Según la PARTIDA ELECTRÓNICA: Se adquiere el 0,371432% de las acciones y derechos de la Asociación de Comerciantes Ambulantes Pequeños Productores y Artesanos del Campo Ferial Las Maravillas, adquiridas por los sujetos pasivos mediante escritura pública de fecha 01.02.1996, aclarada y modi fi cada mediante minuta de fecha 22.09.1997, inscrita en la Partida Electrónica matriz No. 11055763 de Registros Públicos de Lima, de la Zona Registral No. IX Sede Lima. Según la escritura pública de adquisición de acciones y derechos, aclarada y modi fi cada mediante minuta de fecha 22.09.1997, se señala que dichas acciones y derechos representarán el Lote 22 de la Mz. Q, rubro metal mecánica, con un área de 200 m2, en el proceso de independización e inscripción de la urbanización, el mismo que se encuentra Independizado provisionalmente en la Partida Electrónica 12898416 y cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el frente: Con la Calle 12 con 10.00 ml.• Por la derecha: Con el Lote 21 (del mismo propietario) con 20.00 ml.• Por la izquierda: Con el Lote 23 (Propiedad de terceros) con 20.00 ml.• Por el Fondo: Con el Lote 20 (Propiedad de terceros) con 10.00 ml. Se precisa que el área total del terreno matriz es de 180,690.03 m2, (Partida electrónica N° 11055763). Se cuenta con el Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedida por los Registros Públicos de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima. S/. 989,993.02VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 20,00 289,313.3203 8’668,108.9495 B B-C 10,00 289,331.8959 8’668,116.3654 C C-D 20,00 289,335.6014 8’668,107.0777D D-A 10,00 289,317.0274 8’668,099.6621 1198051-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.M. Nº 159-95-MTC/15.17 a favor de Radio Tarma E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 71-2015-MTC/03 Lima, 4 de febrero del 2015 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17 del 26 de abril de 1995, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 04 de mayo de 1995, se autorizó a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante escrito de registro N° 2006-014958 del 09 de junio de 2006, la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17; Que, a través del escrito de registro P/D N° 060357 del 07 de setiembre de 2006, la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. solicitó el acogimiento a los bene fi cios de la Ley N° 28853, a efectos que se continúe con la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17; al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a través del O fi cio N° 4037-2008-MTC/28, señala que la referida empresa se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 28853, al cumplir con los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° de la acotada Ley, por lo que es factible otorgarle los bene fi cios de dicha ley; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modi fi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos,