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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (09/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 9 de febrero de 2015 546451 sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced – San Ramón, se incluye al distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe N° 2448-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo del procedimiento de renovación de autorización sin que la Administración aún emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovación de autorización a favor de la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. otorgada por Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 159-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 04 de mayo de 2015. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual por la autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º. - Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese,HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1198052-1 Modifican la R.VM. N° 120-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 73-2015-MTC/03 Lima, 4 de Febrero del 2015CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03 y modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0088-2015-MTC/28, propone la incorporación de los planes de las localidades de INCAICO-JOSE OLAYA-NUEVO SAN MARTIN y NUEVO CHANCHAMAYO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de San Martín; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de San Martín, a fi n de incorporar a las localidades de INCAICO-JOSE OLAYA-NUEVO SAN MARTIN y NUEVO CHANCHAMAYO; conforme se indica a continuación: