Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2015 (09/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, asimismo, el literal a) del articulo 5 de la precitada Ley dispone que es funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi como "Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, (...)", conforme se desprende del literal b) del articulo 5 de la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-SA, se modifico, entre otros, el articulo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, que establece que: "Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricacion, elaboracion, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria. (...)"; Que, conforme a lo previsto en el articulo 14 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo, y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas; Que, la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente, conforme a lo previsto en el articulo 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la MORDAZA Sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados al Consumo

El Peruano Lunes 9 de febrero de 2015

Humano, cuya finalidad es contribuir a proteger la salud de la poblacion, estableciendo las condiciones sanitarias que debe cumplir el almacenamiento de los alimentos terminados destinados al consumo humano; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la NTS Nº 114-MINSA/DIGESAV.01 "Norma Sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados al Consumo Humano", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental, la difusion y supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Disponer que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, MORDAZA responsables de difundir, implementar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1198317-5

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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