TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546500 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: Visto el Informe Nº 002-2015-SGC y HU-GDU/MDSMP de la Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 033-2015-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 en sus artículos I y II del título preliminar defi ne a las municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo el artículo IV del título preliminar de la mencionada ley orgánica de municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que en el distrito de San Martin de Porres existen diversas asociaciones de vivienda y otras formas de agrupación de familia que requieren contar con el servicio básico de agua y desagüe, siendo requisito indispensable para acceder a dichos servicios prestado por la empresa Sedapal el contar con la aprobación y/o visación de los respectivos planos de lotización, por parte de la municipalidad distrital; Que, es necesario simplifi car toda barrera administrativa que imposibilite a los vecinos acceder a la visación de planos, de tal manera puedan cumplir con los requisitos necesarios exigidos para tal fi n. Que, del informe Nº 002-2015-SGC y HU-GDU/ MDSMP de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se desprende la necesidad de modifi car la Ordenanza Nº 229 en el extremo referido al numeral cinco del anexo A, el mismo que constituye una barrera para el acceso a la visación de planos para la instalación de servicios básicos de agua y desagüe, así como también del Informe Nº 033-2015 GAJ/MDSMP se advierte que es indispensable la modifi cación del procedimiento en los artículos tercero y cuarto de la citada Ordenanza Nº 229-MDSMP, en tal sentido se hace necesario emitir una norma municipal que regule el otorgamiento de visación de planos de lotización para la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres; Estando a lo expuesto y en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 229-MDSMP PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA OBTENCION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE AGUA Y DESAGUE PARA EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos tercero, cuarto y el numeral cinco del anexo A de la Ordenanza Nº 229-MDSMP, que ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA Y DESAGÜÉ PARA EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: - Artículo Tercero: “La evaluación de las solicitudes de visación del plano de lotización para servicios básicos será realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano la que deberá aprobar o desaprobar el trámite con la emisión de la resolución correspondiente”. - Artículo Cuarto: “Ante la resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano los administrados pueden interponer recurso de reconsideración lo que será resuelto por el mismo órgano. En caso de apelación, deberán ser resueltas por la Gerencia Municipal, quedando con ello agotada la vía administrativa.” - Numeral 5 del anexo A de la Ordenanza Nº. 229- MDSMP: “5.plano de lotización del cual se solicita la visación, debidamente fi rmado por arquitecto o Ing. Civil colegiado y el propietario o representante legal de la asociación u organización solicitante.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La visación de planos a que hace referencia la presente norma es de validez únicamente para el procedimiento de obtención de los servicios básicos de agua y desagüé y no para el trámite de saneamiento físico legal (Habilitaciones Urbanas y/o Prescripción Adquisitiva de Dominio). Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde ANEXO A PROCEDIMIENTO PARA VISACION DE PLANOS ANEXO A DENOMINACION REQUISITOS MONTO DEPENDENCIA DON DE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO A INTERPONERSE 1 Visacion de planos solo para servicios de agua y desagüe 1. Solicitud dirigida al Alcalde 250 Soles UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO GERENCIA MUNICIPAL 1 Visación de planos solo para servicios de agua y desagüe 2. Presentar documento que acredite personería jurídica 250 Soles UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO GERENCIA MUNICIPAL 3. Ficha de terreno matriz donde se ubica la Organización Social 4. Excluido por D.A. Nº 001-2010-MDSMP de fecha 27/01/2010 5. Plano de lotización del cual se solicita la visacion, debidamente fi rmada por Arquitecto o Ing. Civil Colegiado, propietario o representante legal de la asociación u organización solicitante. 6. Memoria descriptiva.