Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2015 (10/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

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incumplimiento de la obligacion dispuesta taxativamente en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, relativa a la MORDAZA de la informacion financiera anual; Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Politico Union por el Peru fue debidamente notificado a efecto que en el plazo MORDAZA de diez (10) dias formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliendose con las formalidades previstas en los articulos 87° y 88º del Reglamento; Que, en este extremo es menester indicar que el Partido Politico Union por el Peru aun cuando ha sido debidamente notificado, no se ha apersonado al procedimiento, por ende no ha efectuado descargo alguno, pese a haberse vencido, en exceso, el termino del plazo otorgado para dicho proposito; Que, al respecto, se debe indicar que la disposicion contenida en el numeral 136.1 del articulo 136° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario; conforme a ello es factible determinar que el plazo establecido en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extension, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administracion; consecuentemente, si como se evidencia, el Partido Politico Union por el Peru ha incumplido con la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013 dentro del plazo previsto en el referido articulo 34° corresponde se le aplique la sancion establecida en el literal a) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, relativa a la perdida del financiamiento publico directo previsto en el articulo 29º de la misma; Que, con relacion a la configuracion de la infraccion imputada al Partido Politico Union por el Peru la redaccion del literal a) del articulo 36° de la Ley N° 28094, es inequivoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infraccion administrativa la sola comprobacion del incumplimiento en la MORDAZA de la informacion financiera anual en el plazo previsto en el referido articulo 34° de la Ley citada precedentemente; Que, bajo el orden de ideas MORDAZA anotado se evidencia el incumplimiento, por parte del Partido Politico Union por el Peru, de la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013 dentro del plazo previsto en el articulo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sancion establecida en el literal a) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, relativa a la perdida del financiamiento publico directo previsto en el articulo 29º de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente y el articulo 96º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE; y, con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Supervision de Fondos Partidarios y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al Partido Politico Union por el Peru con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Politico Union por el Peru, el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1198942-1

Designan Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, titular y accesitarios, en el MORDAZA de la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titulares y suplentes, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA y los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015 ­ 2020
RESOLUCION JEFATURAL N° 040-2015-J/ONPE MORDAZA, 9 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 000002-2015CSCNM2015/ONPE y anexos, de la Comision a cargo de la organizacion, conduccion y ejecucion de la Convocatoria y Seleccion del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales conformada para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titulares y suplentes, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA y los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015 - 2020; el Oficio N° 00327-2015-SG/JNE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como el Informe N° 000054-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, la organizacion de la eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y se rige por el Reglamento que para dicha eleccion el Consejo apruebe; Que, en tal contexto, mediante Resolucion Jefatural N° 256-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convoco a Eleccion del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, a realizarse el 12 de MORDAZA de 2015; Que, asimismo, a traves de la Resolucion Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de diciembre de 2014, se convoca a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, a realizarse el 17 de MORDAZA de 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion Politica del Peru y a su Ley Organica; asimismo, el articulo 39° de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE definir el numero, la ubicacion y la organizacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

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