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El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546493 incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información fi nanciera anual; Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Político Unión por el Perú fue debidamente notifi cado a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87° y 88º del Reglamento; Que, en este extremo es menester indicar que el Partido Político Unión por el Perú aun cuando ha sido debidamente notifi cado, no se ha apersonado al procedimiento, por ende no ha efectuado descargo alguno, pese a haberse vencido, en exceso, el término del plazo otorgado para dicho propósito; Que, al respecto, se debe indicar que la disposición contenida en el numeral 136.1 del artículo 136° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; conforme a ello es factible determinar que el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extensión, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración; consecuentemente, si como se evidencia, el Partido Político Unión por el Perú ha incumplido con la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013 dentro del plazo previsto en el referido artículo 34° corresponde se le aplique la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del fi nanciamiento público directo previsto en el artículo 29º de la misma; Que, con relación a la configuración de la infracción imputada al Partido Político Unión por el Perú la redacción del literal a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infracción administrativa la sola comprobación del incumplimiento en la presentación de la información financiera anual en el plazo previsto en el referido artículo 34° de la Ley citada precedentemente; Que, bajo el orden de ideas antes anotado se evidencia el incumplimiento, por parte del Partido Político Unión por el Perú, de la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013 dentro del plazo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del fi nanciamiento público directo previsto en el artículo 29º de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente y el artículo 96º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE; y, con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Unión por el Perú con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car al representante legal del Partido Político Unión por el Perú, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1198942-1 Designan Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, titular y accesitarios, en el marco de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titulares y suplentes, por los miembros de los Colegios de Abogados del país y los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015 – 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 040-2015-J/ONPE Lima, 9 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 000002-2015- CSCNM2015/ONPE y anexos, de la Comisión a cargo de la organización, conducción y ejecución de la Convocatoria y Selección del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales conformada para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titulares y suplentes, por los miembros de los Colegios de Abogados del país y los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015 - 2020; el Oficio N° 00327-2015-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, así como el Informe N° 000054-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la organización de la elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe; Que, en tal contexto, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó a Elección del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, a realizarse el 12 de abril de 2015; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 05 de diciembre de 2014, se convoca a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, a realizarse el 17 de mayo de 2015; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; asimismo, el artículo 39° de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE defi nir el número, la ubicación y la organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales