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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (10/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546501 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen horario para el depósito de los residuos sólidos, domiciliarios o comerciales, en las vías públicas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015/MDSM San Miguel, 28 de enero de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Memorando Nº 083-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, así como el Informe Nº 026-2015-GAJ/MDSM cursado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 005-2015-GSCMA/ MDSM elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe Nº 008-2015-SGLP- GSCMA/MDSM remitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1 y 4.1 del artículo 80º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, además de administrar y reglamentar dicho servicio, además del tratamiento de residuos sólidos, cuando estén en capacidad para hacerlo; Que, el artículo 67º de la ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en concordancia con el artículo 10º de la ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, estipula que corresponde a los gobiernos locales priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos, siendo estos responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de dichos residuos, además, de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, debiendo contar con planes de manejo; Que, la ordenanza Nº 295-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, en cuyo numeral 5), artículo 9º, se precisa que corresponde a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripción, en tanto que el numeral 5) del artículo 22º del mismo dispositivo, establece que las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado son responsables de poner los recipientes para su recolección, dentro del horario establecido por la correspondiente municipalidad o entregarlos para la recolección y el transporte; Que, en ese contexto, con las autorizaciones de la Gerencia Municipal, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Limpieza Pública propone establecer el horario para el depósito de residuos sólidos domiciliarios y comerciales en las vías públicas del distrito entre las 19:00 y las 22:00 horas, contando con las opiniones favorables de las gerencias de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos; Estando a lo expuesto, con las autorizaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Subgerencia de Limpieza Pública y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLECER el horario desde las 19:00 hasta las 22:00 horas, para el depósito de los residuos sólidos, domiciliarios o comerciales, en las vías públicas del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- DISPONER que el administrado que incumpla las disposiciones del artículo precedente sea declarado infractor, imponiéndosele la sanción correspondiente, de acuerdo al código Nº 1601 de la ordenanza Nº 236-MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 3º.- ENCARGAR a las subgerencias de Limpieza Pública y de Policía Municipal, el cabal cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1198705-1 DENOMINACION REQUISITOS MONTO DEPENDENCIA DON DE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO A INTERPONERSE 7. Declaración jurada de que la Lotización cumple con lo dispuesto con los planos urbanos aprobados y la Ordenanza Nº 341 y sus modifi caciones 8. Declaración jurada por el cual se comprometen a concluir con el proceso de Habilitación Urbana en el término de 180 días calendario 9. Derecho de trámite incluido inspección ocular. 1198249-1