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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (10/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546492 • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5468-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5469-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5470-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5471-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5521-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5522-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5523-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5524-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5525-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5527-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5529-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5530-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5532-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5533-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5534-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5535-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5537-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5539-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5541-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5542-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5543-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5544-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5545-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5546-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5551-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5561-2014- MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5577-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5579-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5582-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5583-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5584-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5587-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5589-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5592-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5593-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5595-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5596-2014- MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2014. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la ampliación del destaque efectuado hasta el 30 de julio del 2015, debiendo ser su vigencia hasta el 28 de febrero del 2015, de la siguiente Resolución de la Fiscalía de la Nación: • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5463-2014- MP-FN, de fecha 26 de diciembre del 2014. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SANCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1198834-9 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan al Partido Político Unión por el Perú con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2015-J/ONPE Lima, 9 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 000013-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000051-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral, constitucional y autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el párrafo tercero del citado artículo 34º, establece que los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el párrafo fi nal del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ ONPE, en lo sucesivo el Reglamento, precisa que dicha información fi nanciera anual es presentada por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, conforme a la normativa antes citada, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno requerimiento al Partido Político Unión por el Perú a efecto que cumpla con la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013, especifi cándosele que el plazo máximo de presentación era el 30 de junio de 2014; Que, vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 296-2014-J/ONPE, rectifi cada por Resolución Jefatural N° 313-2014-J/ONPE, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Unión por el Perú, por el presunto