Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2015 (30/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

558362 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de julio de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Isidro
ORDENANZA Nº 398 -MSI San Isidro, 22 de julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen Nº 033-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Dictamen Nº 008-2015CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; Informe Nº 020-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; Informe Nº 0538-2015-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3ºindica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria mediante el Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Artículo 10º preceptúa que las municipalidades provinciales y distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, precisa en el artículo 23º que las Municipalidades distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la ley; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala entre sus Lineamientos, promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, en ese sentido, el artículo 10º de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, antes referida, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; así como deberán contar con planes de manejo de los residuos sólidos, entre otras obligaciones; Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Así también, según el artículo 8, numeral 2, literal a, del acotado dispositivo, se precisa que corresponde a la municipalidad distrital, entre

otras responsabilidades, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, según el artículo 80, numerales 4,1 y 4,5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Asimismo, de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, teniendo en cuenta que el manejo de residuos sólidos en el distrito de San Isidro, se sustentaba en base al "Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos e l Distrito de San Isidro", aprobado mediante Ordenanza Nº 165-MSI de fecha 31 de agosto de 2006, resulta necesario contar con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos acorde al escenario actual y así disponer de un instrumento de gestión que permita el manejo integral, participativo y sostenible de los residuos sólidos para contribuir con la mejora ambiental a favor de la colectividad; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el distrito de San Isidro ha sido elaborado por la Municipalidad de San Isidro y el Equipo técnico de la Gerencia de Sostenibilidad, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8, del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos -PMRS, de San Isidro, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que Mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Isidro, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas competentes, las mismas que deberán colaborar para cumplir con los objetivos y metas trazadas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Mantenimiento Urbano el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Isidro aprobado según el artículo primero de la presente Ordenanza. Articulo Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano: y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.msi.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 22 días del mes de julio del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

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