Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2015 (30/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 30 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 14 de mayo del 2016 14 de mayo del 2017 14 de mayo del 2018 14 de mayo del 2019 14 de mayo del 2020 CONSIDERANDO:

558353

ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa "GM CONVERSIONES S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 08 de mayo del 2016 08 de mayo del 2017 08 de mayo del 2018 08 de mayo del 2019 08 de mayo del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese y comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1266859-1

Autorizan a Autotrónica Harold Car´s E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3116-2015-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°091725 y N°115204, presentado por la empresa denominada "AUTOTRONICA HAROLD CAR´S E.I.R.L.", mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Huancaray Mz. A, Lote 20, Asociación San Carlos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, y;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 091725 de fecha 27 de mayo del 2015 la empresa denominada "AUTOTRONICA HAROLD CAR´S E.I.R.L.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Huancaray Mz. A, Lote 20, Asociación San Carlos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. Que, con Oficio N° 3692-2015-MTC/15.03 de fecha 16 de junio del 2015 y notificado el 17 de junio del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 115204 de fecha 06 de julio del 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 1089-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "AUTOTRONICA HAROLD CAR´S E.I.R.L.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada "AUTOTRONICA HAROLD CAR´S E.I.R.L.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalación del kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Huancaray Mz. A, Lote 20, Asociación San Carlos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.