Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2015 (30/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 30 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", (aprobado por Resolución Osinergmin Nº 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin Nº 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0272010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 379-2014-EF, se modificó el Artículo 6º del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Artículo 1º dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4º y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto; Que, el Artículo 1º del citado DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales; Que, en la presente revisión para el caso del GLP, el Diésel BX destinado al uso vehicular, y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar la Banda de Precios de dichos productos. Por su parte, para el caso del Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el Precio de Paridad de Importación resulta ser menor al Límite Inferior de la Banda vigente, correspondiendo, por tanto, realizar su actualización; Que, por otro lado, con fecha 24 de junio de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 30334, cuyo Artículo 6º modificó los Artículos 1º y 2º del citado DU 001, disponiendo que la actualización excepcional de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto, autorizada por el mismo, sea prorrogada hasta el mes de diciembre de 2016. Adicionalmente, la Ley Nº 30334 dispuso que las actualizaciones de las Bandas se efectuaran el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016, aplicando los porcentajes de variación detallados en el DU 001 para cada Producto; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 30 de julio de 2015 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 27 de agosto de 2015, en concordancia con lo previsto en el Artículo 2º del DU 001, modificado por la Ley Nº 30334; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 729-2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el lunes 27 de julio de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, conforme se ha señalado, actualizar la Banda del Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados

y mantener la vigencia de la última actualización de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales efectuada mediante Resolución Osinergmin Nº 070-2015-OS/ GART, para el resto de productos comprendidos dentro del alcance del Fondo. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas vigentes del GLP, el Diésel BX destinado al uso vehicular y los Petróleos Industriales utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, así como la nueva Banda actualizada del Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 4622015-GART. Artículo 2º.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. En el caso del GLP envasado, Diésel B5, y PIN 6 GGEE SEA, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2015, se mantiene sin actualizaciones la Banda de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización publicada en el mes anterior. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin Nº 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. LS 0,93 5,54 6,22 4,11 LI 0,87 5,44 6,12 4,01

Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 27 de agosto de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 399-2012-GART, Nº 461-2015-GART y Nº 462-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1268151-1

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