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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2015 (03/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 3 de mayo de 2015 551953 aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob. pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refi ere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad; Que, mediante Acuerdo Nº 2 de la Sesión N° 09 de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe N° 021-2015-EF/38.01.06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido, además dispone que la Secretaría Técnica, realice todas las acciones administrativas que resulten necesarias a fi n de que la Comisión Ad Hoc, apruebe y disponga la devolución de aportes al FONAVI correspondiente al Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identifi cación y datos generales del Fonavista Benefi ciario, la cantidad de periodos verifi cados y el monto en Nuevos Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19 de las citadas normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016- 2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios; y, Que, mediante Decreto Supremo N° 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc, a propuesta del Secretario Técnico, designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Acuerdo N° 5/12-2013 de la Sesión de fecha 12 de diciembre de 2013, la Comisión Ad Hoc designó a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, titulares y suplentes. Asimismo, en Sesión N° 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley N° 29625/FONAVI, con la fi nalidad de instrumentalizar los procedimientos vigentes para el manejo de dichas cuentas; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 04/11-2015 de la Sesión 11-2015- COMISIÓN AD HOC de fecha 30 de abril de 2015 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Segundo Grupo de Pago, en la cantidad de Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa (41,590) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identifi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.- Disponer la emisión y notifi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual. Artículo 3.- Disponer la transferencia de Sesenta Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos con 74/100 Nuevos Soles (S/. 60’152,300.74), de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI en las entidades del sistema fi nanciero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios. Para tal fi n se autoriza a la Secretaría Técnica, para que a través de los responsables del manejo de las cuentas bancarias denominadas Comisión Ad Hoc – Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 07 de mayo de 2015. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Segundo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Segundo Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN Representante de la ONP SALVADOR EDILBERTO MEDINA PRADA Representante de la ONP ANA MILAGROS REQUENA RODRÍGUEZ Representante de la SUNAT RAÚL DANIEL CARRASCO CLAVIJO Representante de la SUNAT EDGARD EDUARDO ORTIZ GÁLVEZ Representante del MEF JUAN CARLOS ZECENARRO MONGE Representante del MEF 1232222-1