Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2015 (03/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 3 de MORDAZA de 2015

551951
en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el MORDAZA web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, disponiendo, entre otros, la ampliacion de la fecha del registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto del ano 2018; Que, la Sentencia MORDAZA mencionada fue materia de aclaracion segun Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, senalando dicho colegiado en este ultimo Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomandose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parametro objetivo considerado en dicha disposicion; (ii) para pagos posteriores la Comision Ad Hoc debera emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberan recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperacion de los fondos para atender las obligaciones todavia incumplidas; Que, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un MORDAZA de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformacion de una Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a efectuarse en funcion a los periodos de aportacion que se determine para cada beneficiario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados; Que, asimismo indica la citada Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comision Ad Hoc aprobara semestralmente el padron de beneficiarios para la devolucion de aportes priorizando a los mayores de 65 anos o personas con discapacidad, entre 55 y 65 anos de edad y los menores de 55 anos de edad; Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementacion de lo Dispuesto por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la formula de calculo del valor de un periodo mensual en Nuevos Soles y (ii) la formula del calculo del monto a devolver a cada Fonavista Beneficiario; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesion de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comision Ad Hoc aprobo el formato del CERAD; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesion de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comision Ad Hoc aprobo el monto de recaudacion de las contribuciones al Fonavi, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Nuevos Soles (S/. 1,275,160,572.49), de acuerdo con la informacion formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nacion y la SUNAT; Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesion de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comision Ad Hoc aprobo el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportacion; Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesion de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comision Ad Hoc aprobo la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millon Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1'159,083) personas; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesion de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comision Ad Hoc aprobo el documento denominado "Lineamientos para la identificacion de Fonavistas beneficiados con los recursos del Fonavi", a fin de identificar a aquellas personas informadas por las entidades e instituciones, que se hayan beneficiado con los recursos del Fonavi, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Resolucion Administrativa que aprueba el Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios - MORDAZA Grupo de Pago
COMISION AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 01293-2015/CAH-LEY Nº 29625 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos, a traves de la construccion de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de creditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de MORDAZA de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publico la Ley Nº 29625 "Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comision Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP y tres representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru ­ ANFPP; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comision Ad Hoc esta encargada del MORDAZA de Liquidacion de Aportaciones y Derechos y la conformacion de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver sera notificado y entregado a cada beneficiario, a traves de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comision Ad Hoc se encargara de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, asi como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 29625 senala que la devolucion a que se refiere el articulo 1, sera al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, sera a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social; Que, mediante Sentencia recaida en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional preciso que corresponde devolver las contribuciones al Fonavi realizadas por los trabajadores; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colacion lo indicado en la Resolucion recaida en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podra distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningun beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional considero la posibilidad de excluirlos del MORDAZA de devolucion; Que, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolucion a que se refiere la Ley Nº 29625, comprendera la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la informacion del MEF, el Banco de la Nacion y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el padron de beneficiarios que elabore la Comision Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren beneficiado con los recursos del Fonavi conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modificatorias; Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidio el pronunciamiento del Tribunal Constitucional

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