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El Peruano Domingo 3 de mayo de 2015 551940 ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de Lima, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de su Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Lima : Organismo Público Pliego : N° 463 Gobierno Regional de Lima Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región Lima Unidad Ejecutora SIAF : N° 1027 Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 0321-023878 CCI : N° 018-321000-321-023878-02 RUC : N° 20530688390 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima correspondiente al año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1232206-1 Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gorgor, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima - ADINELSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2015-MEM/DGE Lima, 13 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 61358814, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima (en adelante, ADINELSA), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº IX Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento N° GG-694-2014- ADINELSA ingresado con Registro Nº 2457990 el 17 de diciembre de 2014, complementado con el documento GG- 013-2015-ADINELSA ingresado con Registro Nº 2465191 el 15 de enero de 2015, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gorgor, ubicado en el distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA presentó la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 081-2012-EM/DGE de fecha 16 de abril de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural (RLGER), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Administrativa Nº 339-2004-AG-DRA.LC/ ATDRB, de fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual la Dirección Regional Agraria Lima-Callao otorga en vía de regularización, Licencia de Agua con fi nes energéticos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041, se modifi có el artículo 15 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER), determinándose que para la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), es necesaria la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas ambientales y de descentralización vigentes; Que, debido a que la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Gorgor se realizó en el año 2001, antes que se aprobara la LGER y su Reglamento, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la LGER concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el RLGER, ha emitido el Informe Nº 044-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gorgor, ubicado en el distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departamento Provincia Distrito Planos (Escala: Indicada) 1 C.H. Gorgor Lima Cajatambo Gorgor Págs. 113 a la 116 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 051-2015 a suscribirse con la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima - ADINELSA, que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 051-2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DIAZ Director General 1232217-1