Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2015 (03/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, para ser destinados exclusivamente a la contratacion de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestion regional de su Direccion Regional de Energia y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero ­ energetica, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional

El Peruano MORDAZA 3 de MORDAZA de 2015

S/.120 000.00

Articulo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el articulo 1° de la presente resolucion se efectuara segun el siguiente detalle: A la Region MORDAZA Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC : Organismo Publico : N° 463 Gobierno Regional de MORDAZA : 001 Sede Central ­ Region MORDAZA : N° 1027 : Banco de la Nacion : N° 0321-023878 : N° 018-321000-321-023878-02 : N° 20530688390

Articulo 3.- Terminos y obligaciones de la transferencia Los terminos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperacion y Gestion celebrado, entre el Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional de MORDAZA correspondiente al ano 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1232206-1

el articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural (RLGER), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; asimismo, adjunto la Resolucion Administrativa Nº 339-2004-AG-DRA.LC/ ATDRB, de fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual la Direccion Regional Agraria Lima-Callao otorga en via de regularizacion, Licencia de Agua con fines energeticos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041, se modifico el articulo 15 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (LGER), determinandose que para la ejecucion de las obras de los Sistemas Electricos Rurales (SER), es necesaria la MORDAZA de una Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas ambientales y de descentralizacion vigentes; Que, debido a que la puesta en operacion de la Central Hidroelectrica Gorgor se realizo en el ano 2001, MORDAZA que se aprobara la LGER y su Reglamento, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 20 de la LGER concordado con los articulos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el RLGER, ha emitido el Informe Nº 044-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el articulo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica Sociedad Anonima - ADINELSA, concesion electrica rural para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Gorgor, ubicado en el distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- La concesion otorgada comprende la siguiente MORDAZA, segun las especificaciones obrantes en el expediente:

Otorgan concesion electrica rural para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Gorgor, a favor de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica Sociedad Anonima - ADINELSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2015-MEM/DGE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 61358814, sobre la solicitud de concesion electrica rural para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, presentada por la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica Sociedad Anonima (en adelante, ADINELSA), persona juridica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Nº IX Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento N° GG-694-2014ADINELSA ingresado con Registro Nº 2457990 el 17 de diciembre de 2014, complementado con el documento GG013-2015-ADINELSA ingresado con Registro Nº 2465191 el 15 de enero de 2015, ADINELSA solicito la concesion electrica rural para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Gorgor, ubicado en el distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ADINELSA presento la Calificacion como Sistema Electrico Rural, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 081-2012-EM/DGE de fecha 16 de MORDAZA de 2012, de acuerdo a los requisitos senalados en

Item

MORDAZA de Concesion C.H. Gorgor

Departamento Provincia

Distrito

Planos (Escala: Indicada) Pags. 113 a la 116

1

MORDAZA

Cajatambo

Gorgor

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion Electrica Rural Nº 051-2015 a suscribirse con la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica Sociedad Anonima - ADINELSA, que consta de 17 Clausulas y 03 Anexos. Articulo 4.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Electrica Rural N° 051-2015, referido en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 5.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el articulo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General 1232217-1

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