Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2015 (03/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 3 de mayo de 2015 551952 la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Benefi ciados con los recursos del Fonavi en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identifi cadas e informadas por las instituciones y entidades como benefi ciadas con recursos del Fonavi; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al Fonavi; Que, mediante el Acuerdo N° 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del Fonavi, por lo cual se consideró la información proporcionada por dichos empleadores para la construcción de las cuentas individuales. Que, para el cumplimiento de lo indicado en los Artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el Artículo 7 del Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas dispuestas a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos; Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al Fonavi del segundo grupo de pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verifi cada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 65 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP; de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores; Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafi liación Informada (LDI) y Bonos de Reconocimiento, proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de califi cación y verifi cación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afi liados) y los empleadores considerados principales contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este segundo grupo de pago han remitido información sobre los aportes al Fonavi de sus trabajadores en los años de vigencia de éste; Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último; Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al Fonavi; así como casos de inconsistencias en la información recibida; Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verifi car a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi”, a fi n de considerar dicha información dentro del proceso de devolución; Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el Fonavi, sino para un régimen pensionario. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también quedan acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento y/o aquella proveniente de la Libre Desafi liación Informada. Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identifi cación del Fonavista; Que, para identifi car a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez; Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista sea mayor o igual a los 65 años de edad cumplidos hasta el 31 de agosto de 2015. Cabe indicar que el criterio de la edad, no aplica para aquellos Fonavistas con discapacidad e inválidos; Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados, con la fi nalidad de obtener el Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi”; Que, mediante el Acuerdo Nº 01/11-2015 de la Sesión de fecha 30 de abril de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD aplicable para los benefi ciarios del Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios; Que, mediante el Acuerdo Nº 02/11-2015 de la Sesión de fecha 30 de abril de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Cuarenta y un Mil Quinientos Noventa (41,590) Fonavistas, que integran el Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios con la devolución de aportes al Fonavi, a que se refi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 03/11-2015 de la Sesión de fecha 30 de abril de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Sesenta Millones Ciento Cincuenta y Dos mil Trescientos con 74/100 Nuevos Soles (S/. 60’152,300.74) y dispuso su transferencia al Banco de la Nación para la devolución de aportes al Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos