Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2015 (03/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VISTO: El Informe N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG senala que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante el Informe N° 0013-2015-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de marzo de 2015, se recomienda la publicacion de los requisitos sanitarios para la importacion de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil; asi como, iniciar la emision de permisos sanitarios de importacion correspondientes, a partir de la fecha de su publicacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil.

El Peruano MORDAZA 3 de MORDAZA de 2015

Articulo 2°.- Los requisitos sanitarios senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231737-1

Establecen categorias de riesgo, en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de MORDAZA de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley organica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros, organismos publicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medias fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; Que, el articulo 11°de la misma MORDAZA MORDAZA acotada, dispone que la Autoridad Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, podra inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos; Que, el articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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