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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2015 (03/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 3 de mayo de 2015 551935 AG, señala que el SENASA tiene entre sus funciones el de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el artículo 2º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2013- AG-SENASA-DSA de fecha 07 de marzo de 2015, se resuelve establecer cinco (05) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 238-2011- EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, aprueba el Arancel de Aduanas 2012 con nuevos códigos de las partidas arancelarias; Que, el INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF, de fecha 17 de abril de 2015, concluye que es necesario actualizar las categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en base a las partidas arancelarias vigentes y se deje sin efecto la Resolución Directoral-004-2013-AG-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-0005-AG, Reglamento de Organización y funciones del SENASA y el Decreto Supremo-051-2000-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso, de la siguiente manera: 1. Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminándose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permisos Sanitario de Importación y certifi cado sanitario de exportación; sin embargo, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario. 2. Categoría de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación, pero deberán contar con el Certifi cado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 3. Categoría de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certifi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 4. Categoría de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certifi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 5. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certifi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. Artículo 2º.- Establecer la clasifi cación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Anexo señalado en el Artículo precedente será publicado en la página web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- Déjese sin efecto Resolución Directoral- 004-2013-AG-SENASA-DSA. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231737-2 CULTURA Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2015-MC Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013- MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, como cargo de confi anza y se encuentra vacante; Que, el Despacho Ministerial propone designar a la señora Scarlet Rebeca O’ Phelan Godoy como Asesora II del Despacho Ministerial; Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC y la Resolución Ministerial N° 334-2014-MC que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Scarlet Rebeca O’ Phelan Godoy en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1232192-1