Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2015 (03/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 3 de MORDAZA de 2015

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productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introduccion de agentes patogenos de enfermedades. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certificado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. Articulo 2º.- Establecer la clasificacion de mercancias pecuarias segun las categorias de riesgo y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Anexo senalado en el Articulo precedente sera publicado en la pagina web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 4°.- Dejese sin efecto Resolucion Directoral004-2013-AG-SENASA-DSA. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231737-2

AG, senala que el SENASA tiene entre sus funciones el de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el articulo 2º del Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, mediante Resolucion Directoral N° 004-2013AG-SENASA-DSA de fecha 07 de marzo de 2015, se resuelve establecer cinco (05) categorias de riesgo, en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 238-2011EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, aprueba el Arancel de Aduanas 2012 con nuevos codigos de las partidas arancelarias; Que, el INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF, de fecha 17 de MORDAZA de 2015, concluye que es necesario actualizar las categorias de riesgo de las mercancias pecuarias en base a las partidas arancelarias vigentes y se deje sin efecto la Resolucion Directoral-004-2013-AG-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-0005-AG, Reglamento de Organizacion y funciones del SENASA y el Decreto Supremo-051-2000-AG; y con la visacion de la Subdireccion de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer cinco (5) categorias de riesgo, en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso, de la siguiente manera: 1. Categorias de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o mas procesos quimicos o fisicos, con un alto grado de transformacion de su estado natural, eliminandose la posibilidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA no requieren de Permisos Sanitario de Importacion y certificado sanitario de exportacion; sin embargo, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario. 2. Categoria de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o mas procesos quimicos o fisicos durante su elaboracion, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA no requieren de Permiso Sanitario de Importacion, pero deberan contar con el Certificado Sanitario de Exportacion original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 3. Categoria de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo MORDAZA de elaboracion o industrializacion no garantiza la destruccion de agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certificado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 4. Categoria de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformacion. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certificado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 5. Categoria de Riesgo Cinco (5): En esta categoria se agrupan animales, material de reproduccion u otros

CULTURA
Designan Asesor Ministerial II del Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2015-MC MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2013MC, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, por Resolucion Ministerial N° 334-2014-MC se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, como cargo de confianza y se encuentra vacante; Que, el Despacho Ministerial propone designar a la senora MORDAZA MORDAZA O' Phelan MORDAZA como Asesora II del Despacho Ministerial; Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC y la Resolucion Ministerial N° 334-2014-MC que aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA O' Phelan MORDAZA en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1232192-1

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