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El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 551977 que afectan el Comercio de Productos de Tecnología de la Información”, y la Reunión del Comité de la OMC de los Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información (Comisión del ATI); Que, el Taller antes referido, organizado por el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC, tiene por fi n identifi car y examinar las barreras no arancelarias y medidas específi cas que están afectando el comercio de los productos de Tecnología de la Información, identifi car posibles opciones para abordar estas barreras no arancelarias con el fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos de Tecnología de la información y discutir sobre los pasos a seguir con miras al programa de trabajo del Comité del ATI sobre las barreras no arancelarias; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, Sub Director de Integración Subregional de la Dirección de Integración de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR participe en los eventos antes mencionados, teniendo en cuenta que el mencionado servidor es miembro del equipo negociador de Obstáculos Técnicos al Comercio – OTC y encargado de la implementación y administración de compromisos internacionales asumidos en materia de OTC, por lo que su asistencia al Taller y a la Reunión del Comité del ATI le permitirá sustentar, a nivel técnico, la posición del Perú en los eventos mencionados y realizar el seguimiento de las actividades del Comité del ATI, que servirán para adoptar acciones futuras en el tema; Que, la OMC asumirá los gastos del viaje, por lo que el viaje del señor Bravo Martínez no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, Sub Director de Integración Subregional de la Dirección de Integración de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 05 al 09 de mayo de 2015, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el “Taller sobre Barreras no Arancelarias que afectan el Comercio de Productos de Tecnología de la Información”, y en la Reunión del Comité de la OMC de los Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información (Comisión del ATI), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Bravo Martínez presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese y comuníquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1232649-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2015-MIDIS Lima, 4 de mayo de 2015 VISTO: El Informe N° 055-2015-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 256-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 207-2015-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por su parte, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales; dispositivo complementado mediante la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, se aprobó el Reglamento del FONIE, con la fi nalidad de establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del FONIE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087- 2013-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del FONIE, siendo modificado mediante Resolución Ministerial N° 142-2013-MIDIS; Que, mediante Informe N° 055-2015-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social la propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del FONIE, como resultado de la experiencia generada durante la evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento, con el objeto de precisar la documentación que deben presentar las unidades sectoriales en caso la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN sea la encargada de conducir las licitaciones y concurso para la ejecución de los proyectos;