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El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 551980 Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304- 2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1232866-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 106-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29332, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, modifi cada por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la cual dispone que en adelante el Plan se denomina “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”; Que, el artículo 1 de la citada Ley Nº 29332, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal tiene por objetivos mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; así como mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; reducir la desnutrición crónica infantil en el país; simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y prevenir riesgos de desastres; Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; estableciéndose en su artículo 9 que los recursos para el referido PIan de Incentivos serán distribuidos en dos partes, cada una hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el artículo 11 de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se establece que los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2015, son distribuidos de manera adicional entre aquellos gobiernos locales que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año; asimismo, se dispone que los recursos del referido Plan de Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Ley Nº 30114, y que no fueron distribuidos en la primera transferencia, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a los gobiernos locales en la segunda transferencia que se efectúa hasta el mes de octubre, siendo que los recursos no asignados luego de realizada la segunda transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del ejercicio fi scal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de los procedimientos aprobados mediante el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, señala que la transferencia de los recursos a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2014, se realiza hasta el mes de abril del año 2015; Que, sin embargo, considerando el número de observaciones presentadas respecto al cumplimiento de metas de los referidos gobiernos locales, las mismas