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El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 551981 que fueron remitidas en su oportunidad a las entidades responsables de la evaluación de dicho cumplimiento, y a la complejidad de su evaluación; resulta pertinente extender el plazo para la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales hasta el mes de mayo del presente año; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2015- EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada uno de los gobiernos locales que cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el Año 2015; Que, con Resolución Directoral Nº 004-2015- EF/50.01, cuyo Anexo fue modifi cado mediante la Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondientes al 31 de diciembre del año 2014; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal que, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia; Que, mediante Ofi cio Nº 295-2015-PCM/SD y Ofi cio Nº 796-2015-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, al amparo de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN