Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2015 (05/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, con Informe N° 256-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de organo tecnico competente en materia de planeamiento estrategico, presupuesto, desarrollo organizacional y programacion de inversiones, emitio opinion favorable sobre la modificacion del Manual de Operaciones del FONIE, propuesto por la Direccion General de Politicas y Estrategias; Que, en atencion a lo expuesto, y en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, se estima pertinente la modificacion del Manual de Operaciones del FONIE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, la Direccion General de Politicas y Estrategias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifiquese el literal b) del numeral 3.2.7 del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 087-2013-MIDIS, en los terminos siguientes: "3.2.7. MORDAZA de solicitudes de financiamiento a la STG por parte de las Unidades Sectoriales (...) b. Documentacion para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de inversion (Anexo C: Anexo 5). Para el caso en el que la solicitud de financiamiento sea efectuada por la Unidad Sectorial y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION sea la encargada de conducir las licitaciones y concurso para la ejecucion de los proyectos, se debera adjuntar la documentacion que se indica en el Anexo C: Anexo 5-A." Articulo 2.- Incorporese el Anexo 5-A en el Anexo C del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), el cual, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Anexo Nº 5A Documentacion para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de Inversion en el caso que la solicitud de financiamiento sea efectuada por la Unidad Sectorial y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION sea la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecucion de los proyectos. (De Unidad Sectorial a la STG FONIE) La documentacion adicional a los Formatos 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, que debera ser presentada para el requerimiento de financiamiento al FONIE sera: a) MORDAZA del Estudio de Pre inversion viable. b) MORDAZA del Informe Tecnico de viabilidad del PIP debidamente aprobado por la OPI correspondiente.

El Peruano Martes 5 de MORDAZA de 2015

c) Formato SNIP 03 o 04, segun corresponda. d) Acta del Directorio o Acuerdo de la Unidad Sectorial por el que se encarga a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de promocion de inversion privada. e) Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, que incorpora al MORDAZA de promocion de la inversion privada el proyecto. f) Version final del Contrato de Financiamiento, publicado por PROINVERSION. g) Ficha de informacion vigente que resume los alcances del Proyecto, debidamente firmada por el responsable de la Unidad Formuladora. La ficha debera contener el listado de localidades e instituciones publicas beneficiarias de la Inversion Privada, de acuerdo a la Buena Pro otorgado por PROINVERSION. h) Otra informacion requerida para desarrollar proyectos de inversion que la STG del FONIE MORDAZA determinado. 1232852-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Salud para financiar proyectos de inversion publica
DECRETO SUPREMO Nº 105-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica Nacional de Salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que en el ano fiscal 2015, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11 senala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado del proyecto de inversion publica (PIP) viable a que

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