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El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 551978 Que, con Informe N° 256-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en materia de planeamiento estratégico, presupuesto, desarrollo organizacional y programación de inversiones, emitió opinión favorable sobre la modifi cación del Manual de Operaciones del FONIE, propuesto por la Dirección General de Políticas y Estrategias; Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se estima pertinente la modifi cación del Manual de Operaciones del FONIE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Políticas y Estrategias, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el literal b) del numeral 3.2.7 del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, en los términos siguientes: “3.2.7. Presentación de solicitudes de fi nanciamiento a la STG por parte de las Unidades Sectoriales (…) b. Documentación para presentar solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones en la fase de inversión (Anexo C: Anexo 5). Para el caso en el que la solicitud de fi nanciamiento sea efectuada por la Unidad Sectorial y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN sea la encargada de conducir las licitaciones y concurso para la ejecución de los proyectos, se deberá adjuntar la documentación que se indica en el Anexo C: Anexo 5-A.” Artículo 2.- Incorpórese el Anexo 5-A en el Anexo C del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Anexo Nº 5A Documentación para presentar solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones en la fase de Inversión en el caso que la solicitud de fi nanciamiento sea efectuada por la Unidad Sectorial y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN sea la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos. (De Unidad Sectorial a la STG FONIE) La documentación adicional a los Formatos 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, que deberá ser presentada para el requerimiento de fi nanciamiento al FONIE será: a) Copia del Estudio de Pre inversión viable. b) Copia del Informe Técnico de viabilidad del PIP debidamente aprobado por la OPI correspondiente. c) Formato SNIP 03 o 04, según corresponda. d) Acta del Directorio o Acuerdo de la Unidad Sectorial por el que se encarga a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción de inversión privada. e) Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto. f) Versión fi nal del Contrato de Financiamiento, publicado por PROINVERSIÓN. g) Ficha de información vigente que resume los alcances del Proyecto, debidamente fi rmada por el responsable de la Unidad Formuladora. La fi cha deberá contener el listado de localidades e instituciones públicas benefi ciarias de la Inversión Privada, de acuerdo a la Buena Pro otorgado por PROINVERSIÓN. h) Otra información requerida para desarrollar proyectos de inversión que la STG del FONIE haya determinado. 1232852-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Salud para financiar proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº 105-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fi scal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que