Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2015 (31/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 31 de MORDAZA de 2015

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solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presentan caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipales; en el Art. 119º.1 de la misma ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su aprovechamiento..." Que, el articulo 80º de la Ley Organica de Municipales - Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza publica, determinado las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el articulo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y la recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..." Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobo la Politica Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Politica, 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de residuos solidos inorganicos domiciliarios se aprueba mediante el Decreto de Alcaldia; Que, mediante Informe Nº 027-2015-JAGG-OSMA/ SGSP/MDH con fecha 16-04-2015 de la Sub - Gerencia de Servicios Publicos; solicita emitir el Decreto de Alcaldia de Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Inorganicos Domiciliarios en el distrito de Hualmay en funcion del instructivo MINAM 2015. Que, mediante informe Legal Nº 041-2015-RCGALE-MDH de fecha 22-04-2015 de la oficina de Asesoria Juridica, opina la procedencia legal de la aprobacion de la implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en el distrito de Hualmay durante el ano 2015. SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Inorganicos Domiciliarios" HUALMAY RECICLA en el 30 % de viviendas urbanas durante el ano 2015 en todo el ambito del distrito. Articulo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Servicios Publicos el cumplimiento de la presente disposicion municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Articulo Tercero.- Conformar el Equipo de Coordinacion Municipal comprendido por las areas de Sub - Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas las cuales contribuiran con la Oficina de Salud y Medio Ambiente encargada de la ejecucion y desarrollo del Programa HUALMAY RECICLA en diferentes actividades y acciones acordes con sus funciones. Articulo Cuarto.- Autorizar a la oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinacion con la Oficina de Logistica y control Patrimonial, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecucion en las zonas del distrito durante el ano 2015. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1244222-1

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010PCM. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1242337-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Aprueban el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Inorganicos Domiciliarios"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015 Dado en la MORDAZA Municipal de Hualmay, el dia 28 del mes de MORDAZA del ano 2015. VISTO: El Informe Legal Nº 041-2015-RCG-ALE-MDH de fecha 22-04-2015, de la Oficina de Asesoria Juridica; el Informe Nº 027-2015-JAGG-OSMA/SGSP/MDH de fecha 16-04-2015 de la Oficina de Salud y Medio Ambiente, quien solicita autorizacion para que se formalice la implementacion del Programa de Segregacion en Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Inorganicos Domiciliarios, en el 30 % (1,912) viviendas urbanas. CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del articulo 2 de la constitucion politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, el articulo 73 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades-, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones senaladas en el capitulo II del presente titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el articulo 1º, titulo preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611 se establece la Gestion de los residuos

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