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El Peruano Domingo 31 de mayo de 2015 553793 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1242337-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Domiciliarios” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015 Dado en la Casa Municipal de Hualmay, el día 28 del mes de abril del año 2015. VISTO: El Informe Legal Nº 041-2015-RCG-ALE-MDH de fecha 22-04-2015, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2015-JAGG-OSMA/SGSP/MDH de fecha 16-04-2015 de la Ofi cina de Salud y Medio Ambiente, quien solicita autorización para que se formalice la implementación del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Domiciliarios, en el 30 % (1,912) viviendas urbanas. CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la constitución política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el artículo 1º, título preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611 se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Art. 119º.1 de la misma ley se dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento...” Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales...” Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos inorgánicos domiciliarios se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 027-2015-JAGG-OSMA/ SGSP/MDH con fecha 16-04-2015 de la Sub - Gerencia de Servicios Públicos; solicita emitir el Decreto de Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Domiciliarios en el distrito de Hualmay en función del instructivo MINAM 2015. Que, mediante informe Legal Nº 041-2015-RCG- ALE-MDH de fecha 22-04-2015 de la ofi cina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia legal de la aprobación de la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Hualmay durante el año 2015. SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Domiciliarios” HUALMAY RECICLA en el 30 % de viviendas urbanas durante el año 2015 en todo el ámbito del distrito. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Tercero.- Conformar el Equipo de Coordinación Municipal comprendido por las áreas de Sub - Gerencia de Administración Tributaria y Rentas las cuales contribuirán con la Ofi cina de Salud y Medio Ambiente encargada de la ejecución y desarrollo del Programa HUALMAY RECICLA en diferentes actividades y acciones acordes con sus funciones. Artículo Cuarto.- Autorizar a la ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Ofi cina de Logística y control Patrimonial, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2015. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 1244222-1